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Documento: C -1151 de 2025

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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Concepto

La obra pública es una tipología de los contratos estatales regulada en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles.

DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA – Contratación – Viabilidad del proyecto

Con respecto a los requisitos que debe cumplir la Entidad Estatal para la contratación de una obra pública, el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, establece que, previo al apertura del proceso de selección, la Entidad Estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental”. Incluso, el numeral 3 del artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes.

DISEÑOS Y ESTUDIOS DE LA OBRA – Alcance

En cualquiera de los supuestos señalados, es importante subrayar que el ordenamiento jurídico establece distintas fases para la elaboración y contratación de los estudios de viabilidad de un proyecto de construcción. En efecto, el artículo 12 de la Ley 1862 de 2013 define y clasifica los diversos estudios de ingeniería que se adelantan para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte en: i) Fase I – Prefactibilidad, ii) Fase II – Factibilidad y iii) Fase III – Estudios y diseños definitivos.

De acuerdo con las definiciones de estos estudios de ingeniería es posible concluir que las Entidades Estatales que pretendan adelantar un proceso de contratación para la construcción de obra pública deberán contar de forma previa a la apertura con los estudios de prefactibilidad y estudios de factibilidad, porque a través de estos se verifica la viabilidad del proyecto, tal como lo requiere el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Este será el objeto del proceso de consultoría que contrate la entidad para determinar la viabilidad del proyecto, previo a la contratación de la obra pública.

Detalles del documento

Fecha de Entrada19/08/2025
Fecha de Salida29/09/2025
ActorPablo Ramón Salgado Vergara
No. radicado internoC -1151 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_08_19_008677
Radicado de Salida 2_2025_09_29_010273
Radicado InternoC-1151 de 2025
DescriptorCONTRATO DE OBRA PÚBLICA, DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA, DISEÑOS Y ESTUDIOS DE LA OBRA
RestrictorConcepto, Sentido restringido, Contratación, Viabilidad del proyecto, Alcance

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