RIESGOS – Normativa
Como resultado de la promulgación de la Ley 1150 de 2007, en relación con los riesgos, el artículo 4 obliga a las entidades estatales a estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los pliegos de condiciones o en sus equivalentes
RIESGOS – CONPES – Definición
Posteriormente, con la expedición del CONPES 3107 de 2011 se establecieron lineamientos en materia de “Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura” para la adecuada estructuración de proyectos y la asignación de riesgos en los procesos de contratación que se desarrollen en los sectores de transporte, energía, comunicaciones y agua potable y saneamiento básico. De tal forma, estableció que en la medida que “una asignación adecuada de los riesgos minimiza el costo de su mitigación” es necesario que los riesgos sean asumidos por quién mejor los controla en la relación contractual, lo que implica que sean asignados e identificados correctamente.
RIESGOS – Identificación – Evaluación – Tratamiento
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, el cual establece que, para administrar los riesgos en los procesos de contratación del Estado, es importante revisar los siguientes pasos, los cuales coinciden con la organización y/o estructuración del manual en comento:
- Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.
- Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.
- Evaluar, calificar y estimar los riesgos
- Asignar y tratar los Riesgos.
- Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos.
Así las cosas, para establecer el contexto del proceso de contratación, se debe tener en cuenta el objeto, las experiencias pasadas, las condiciones sociales y económicas, el sector, entre otras. Posteriormente se deben identificar y clasificar los riesgos comúnmente asociados y los propios del proceso de contratación. Una vez identificados los riesgos, la entidad estatal debe evaluar cada uno de estos riesgos estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia. Esta evaluación tiene como fin asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, la cual permite establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar.
RIESGO REPUTACIONAL – Definición – Alcance – Restricción
Frente al riesgo reputacional al cual hace referencia en su consulta, es preciso indicar que este no cuenta con una definición o regulación en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 ni en el Decreto 1082 de 2015. El “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” si bien hace referencia a este riesgo no establece una definición concreta respecto del mismo. Particularmente menciona al riesgo reputacional en dos aspectos: i) el numeral A señala que la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio, es un riesgo que debe considerarse para reducir la exposición del proceso de contratación y ii) el literal 2 del numeral B, correspondiente a la identificación y clasificación del riesgo, indica que este se trata de un riesgo interno asociado a la operación, capacidad, o situación particular de la Entidad Estatal (reputacional, tecnológico).
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 19/09/2025 |
| Fecha de Salida | 31/10/2025 |
| Actor | José Miguel Rueda Vásquez |
| No. radicado interno | C-1348 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_19_010349 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_31_011531 |
| Radicado Interno | C-1348 |
| Descriptor | RIESGOS, CONPES, RIESGO REPUTACIONAL |
| Restrictor | Normativa, Definición, Identificación, Evaluación, Tratamiento, Alcance, Restricción |
