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Documento: 25000233600020180111402 de 2025

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Detalles del documento

Fecha de Salida01/09/2025
Número expediente/radicado interno25000233600020180111402 (71.063)
DemandadoConstructora Douquem S.A.S.
Actor
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
Ponente
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesSeptiembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaINCUMPLIMIENTO
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, LIQUIDACIÓN UNILATERAL, MAYOR PERMANENCIA DEL INTERVENTOR EN OBRA, SOBRECOSTOS, MAYOR PERMANENCIA EN OBRA, SALVEDADES, Mayores cantidades de obras
RestrictorLey 153 de 1887 artículo 38, Decreto 4819 de 2010, Derecho privado, Ley 80 de 1993, Aplicación, En cuanto a principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, Facultades excepcionales al derecho común en materia de interpretación, modificación y terminación unilateral del contrato, y de declaratoria de caducidad, El Fondo de Adaptación no tenía facultad para liquidar unilateralmente, No aplicación del artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Restablecimiento del equilibrio económico, No es aplicable la Ley 80 de 1993, Aplicación del artículo 868 del Código de Comercio, Acuerdo de voluntades, Reconocimiento, correspondencia, Interpretación de las cláusulas contractuales, Conveniencia, Buena fe, Hecho imprevisible, Aplicabilidad, Causas, Imputables al dueño de la obra, Indemnización de perjuicios al contratista, Eventos externos, Distribución de riesgos contractuales, Riesgo previsto, Determinación, Soporte de los costos, Autonomía de la voluntad, Efectos derivados de incumplimiento, Artículo 1602 del Código Civil, Aplica sobre lo no pactado, Circunstancias imprevisibles, Cláusulas pactadas, Buena fe negocial

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