SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones – Limites / SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018
[…] La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables.
La Ley 1882 de 2018 modificó el Parágrafo 1° del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Dicho parágrafo establece la obligación de la Entidad Estatal de solicitar los documentos faltantes que no impacten la evaluación: «En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección…».
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 20/10/2025 |
| Fecha de Salida | 18/11/2025 |
| Actor | Olga Constanza Serrano Quintero |
| No. radicado interno | C-1523 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_20_011703 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_18_012056 |
| Radicado Interno | C-1523 de 2025 |
| Descriptor | SUBSANABILIDAD |
| Restrictor | Aplicación, Regla general, Excepciones, Límites, Ley 1882 de 2018 |
