COSA JUZGADA – Audiencia de aclaración de pliegos y de distribución de riesgos pueden adelantarse de manera conjunta o simultánea – Cuando uno de los interesados solicite audiencia de aclaración de pliegos
La Sala declarará la cosa juzgada porque en la sentencia del 18 de noviembre de 2024, proferida por la Subsección B de esta corporación en el expediente 11001-03-26-000 2020-00092-00 (66145), se resolvió que el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 no adolece de nulidad, pues no vulnera los artículos 30 (ordinal 4º) de la Ley 80 de 1993 ni el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007.
[…] la Sala declarará la cosa juzgada, pues esta corporación estudió previamente la misma causa petendi planteada en este proceso: para las demandantes realizar conjuntamente la audiencia de aclaración de pliegos y de riesgos vulnera el ordinal 4º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, ese asunto fue desestimado en la sentencia del 18 de noviembre de 2024, proferida por la Subsección B de esta corporación, así:
4) Lo anterior en modo alguno genera un vicio o invalidez de la norma demandada, en tanto que el reglamento, en modo alguno, permite o habilita que se prescinda de la audiencia de distribución y asignación de riesgos; por el contrario, el reglamento reitera la permisión legislativa en el sentido de preceptuar que, si es del caso, las audiencias de aclaración de pliegos (numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993) y la audiencia de distribución de riesgos (artículo 4 de la Ley 1150 de 2007) se adelantarán de manera conjunta o simultánea.
(…)
En ese orden de ideas, el Decreto ley 019 de 2012 derogó tácita y parcialmente el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en relación con el momento de la audiencia de revisión y asignación de riesgos, pero no sobre su contenido y obligatoriedad, lo que explica que la misma hoy en día deba hacerse dentro de los tres (3) días siguiente al inicio del plazo para presentar la propuesta y que en ella pueda hacerse la audiencia de aclaración de pliegos de condiciones, siempre y cuando alguno de los participantes así lo solicite.
5) De otra parte, es especialmente relevante advertir que en la demanda se sostiene que la norma objeto de control supedita la audiencia de riesgos a la audiencia de aclaración de pliegos; sin embargo, no cabe duda alguna de que esa interpretación o hermenéutica no es admisible, toda vez que la audiencia de revisión y distribución de riesgos es de naturaleza obligatoria, a diferencia de la audiencia de aclaración de pliegos que es optativa.
6) En síntesis, el artículo demandado no contraviene, no pugna, ni riñe con la legislación vigente, debido a que el legislador avaló, expresamente, que si es necesario adelantar la audiencia de aclaración de pliegos, por solicitud de algún interesado, ese trámite se pueda hacer de manera concomitante con la audiencia obligatoria de distribución de riesgos, luego de iniciado el término para la presentación de las propuestas u ofertas, al grado tal que, de ser necesario, la entidad deberá adicionar o ampliar el término del proceso de selección.
PRINICIPIO DE ECONOMÍA – Ley 80 de 1993 artículo 25 – Agotamiento de etapas expresamente establecidas en la norma
El artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de economía, dentro del cual, en el numeral 2º establece que: “Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos”. Este principio implica que, en los procedimientos contractuales, como lo es la licitación pública, únicamente podrán agotarse las etapas que estén expresamente establecidas en la norma que los consagra, siendo, en el caso de la licitación pública, la misma Ley 80 de 1993, lo que no le permite al reglamento adicionar o modificar dicha estructura, de modo, lo que pretenda un trámite distinto y adicional al expuesto por dicha ley, representará una vulneración a la regla de este principio, pues el reglamento solo puede precisar aquello que la ley no diga.
Como se puede ver, es necesario negar la pretensión de nulidad por el desconocimiento del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Esto, porque las demandantes insisten en que realizar conjuntamente las audiencias de riesgo y aclaración de pliegos vulnera la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007. Sin embargo, como se indicó previamente, la Sala previamente ha considerado que los artículos 30 de la Ley 80 de 1993 y 4º de la Ley 1150 de 2007 no exigen que las mencionadas audiencias deban realizarse de forma separada.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 17/10/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 71676 |
| Demandado | La Nación – de la República y la Nación – Departamento Administrativo de Planeación Nacional |
| Actor | Mariana Andrea Posada Lindo y Lady Valentina Roncancio Rodríguez |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | B |
| Ponente | DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA |
| Medio de Control / Acción | Repetición |
| Recurso | N/A |
| Año | 2025 |
| Mes | Octubre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | COSA JUZGADA, PRINICIPIO DE ECONOMÍA |
| Restrictor | Ley 80 de 1993 artículo 25, Agotamiento de etapas expresamente establecidas en la norma, Audiencia de aclaración de pliegos y de distribución de riesgos pueden adelantarse de manera conjunta o simultánea, Cuando uno de los interesados solicite audiencia de aclaración de pliegos |
