REQUISITOS HABILITANTES – Ley 1150 de 2007
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
EXPERIENCIA – RUP – Acreditación de experiencia
Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente; y esos documentos deben codificarse con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel. De esta manera, lo que se verifica con el RUP es que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico. Por lo anterior, es pertinente aclarar que los códigos del clasificador de bienes y servicios ayudan a que exista un lenguaje común en la denominación de los bienes, obras o servicios que los proveedores ofrecen y que las entidades solicitan, sin que la entidad los evalúe, ya que lo que es objeto de evaluación es la experiencia clasificada de esta forma.
MATRICES Y SUBORDINADAS ― Conceptos ― Filiales ― Subsidiarias ― Experiencia
En consecuencia, por regla general, el proponente solo puede acreditar la experiencia que ha obtenido y no la experiencia de su matriz, subsidiarias o integrantes del mismo grupo empresarial. No obstante, si de acuerdo con el estudio de sector es necesario que el proponente acredite la experiencia de su matriz, como en los casos de contratos de franquicia, la Entidad Estatal deberá justificarlo en los estudios y documentos previos e indicar en el pliego de condiciones la forma de acreditar la experiencia que no aparece en el RUP. Lo anterior es concordante con las reglas que al respecto ha establecido esta Agencia para la acreditación de experiencia en el marco de los procedimientos que se adelanten con los Documentos Tipo. En este caso, la Entidad Estatal deberá sustentar la decisión de permitir esta posibilidad en el análisis del sector y los estudios previos, así como especificar las condiciones para la acreditación y valoración de dicha experiencia en el pliego de condiciones.
Por otro lado, si bien el artículo del Decreto 1082 de 2015, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 permite que las sociedades nuevas inscriban en el Registro Único de Proponentes la experiencia adquirida por sus socios, accionistas o constituyentes, dicha posibilidad se encuentra restringida a las personas jurídicas de menos de 3 años de creación. En ese orden, las empresas extranjeras con sucursales en Colombia que tengan más tres años de haber sido constituidas, que pretendan inscribirse en el RUP, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de esta prerrogativa, por lo que no podrían inscribir la experiencia de su casa matriz.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/10/2025 |
| Fecha de Salida | 09/12/2025 |
| Actor | Luis Fernando Ríos |
| No. radicado interno | C-1574 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_27_012028 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_09_012834 |
| Radicado Interno | C-1574 de 2025 |
| Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA, MATRICES Y SUBORDINADAS |
| Restrictor | Ley 1150 de 2007, Rup, Acreditación de experiencia, Conceptos, Filiales, Subsidiarias, Experiencia |
