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Documento: 76001233300020220096601 de 2025

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL – Artículo 2 de la Ley 80 de 1993 – Naturaleza jurídica de la entidad contratante – Aplicación del EGCAP

[…] la entidad contratante se encuentra entre las descritas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y acudió a la modalidad de selección de contratación directa para perfeccionar el negocio jurídico, en el que se establecieron obligaciones recíprocas entre los contrayentes.

De ese modo, según la naturaleza jurídica de la contratante y el propósito del acuerdo, aunado a que no existe ninguna norma que lo circunscribiera en un régimen jurídico especial, se concluye que se trató de un contrato estatal sometido a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Alcance – Carácter vinculante – Artículo 1602 del Código Civil – Acuerdos en la liquidación – Paz y salvo contractual

[…] terminado el plazo de ejecución e iniciada la etapa de liquidación, […] suscribieron -el 22 de noviembre de 2011- el “Acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato […] en la que se declararon a paz y salvo y consignaron unos compromisos a cargo del contratista relativos a la entrega de la información sobre los procesos judiciales atendidos y al deber de acompañamiento sobre estos hasta su finalización, así como reiteraron que la remuneración correspondía al 10% del valor adeudado a la entidad contratante -tal como se había pactado en la cláusula segunda del negocio-.

[…]

El documento referido constituyó la liquidación del contrato. Al respecto, resulta relevante recordar que, en ese ejercicio, como la ha reconocido la Sección, las partes pueden disponer de los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual, así como llegar a acuerdos sobre los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y expresar sus reparos o salvedades respecto de futuros reclamos que no se hayan podido superar. Asimismo, su contenido, según lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, tiene un carácter vinculante para quienes concurrieron a su celebración y, de conformidad con la buena fe, no es posible desconocer con posterioridad el balance final de cuentas, por lo que las partes se encuentran obligadas a respetar lo allí acordado

A diferencia de lo estimado por el a quo, la Sala concluye que aquel pacto no configuró un nuevo contrato, sino que implicó -con los fines de declararse a paz y salvo- el reconocimiento de las obligaciones asumidas dentro del negocio […] para satisfacerlas. Sin que ello hubiera implicado la asunción de obligaciones ajenas a las establecidas de forma primigenia.

De ese modo, los compromisos asumidos en el acta se corresponden con las obligaciones del negocio jurídico a cargo del contratista, lo cual -además- era necesario para definir el monto de su contraprestación y acreditar las actividades ejecutadas durante el plazo de ejecución contractual. Aunado a lo anterior, se evidencia que la demandante, a través de su representante legal, indicó que, según lo consignado en ese instrumento, aceptaba la liquidación y declaraba a paz y salvo a la entidad contratante, sin expresar salvedad alguna.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Término – Aplicación del Artículo 136 numeral 10 literal c) del CCA – Ley 446 de 1998

[…] es importante rememorar que la demanda tiene como fundamento el supuesto incumplimiento del contrato, cuyo plazo de ejecución finalizó el 18 de agosto de 2011 y frente al que las partes suscribieron, el 22 de noviembre de ese año, la aludida “Acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato […] de manera que, a pesar de que se interpuso en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el término fijado para la caducidad comenzó a correr bajo el Código Contencioso Administrativo (CCA), con la modificación introducida por la Ley 446 de 1998.

Así, la Sala pone de presente que la regla concreta, para determinar la oportunidad en el ejercicio del derecho de acción judicial, atañe a la contenida en el literal c) del numeral 10 del artículo 136 del CCA, a cuyo tenor: “Caducidad de las acciones (…). En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará (…) c) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados desde la firma del acta”.

Por lo tanto, el plazo para presentar la demanda inició a correr el 23 de noviembre de 2011 y se prolongó hasta el 23 de noviembre de 2013; sin embargo, como se presentó cerca de 9 años después, el 15 de noviembre de 2022, fue extemporánea. De igual forma, aunque la demandante promovió la conciliación extrajudicial, dicho trámite no tuvo la propiedad de suspender el término de la caducidad debido a que la radicación de la respectiva solicitud ocurrió el 20 de octubre de 2021, es decir, también se presentó cuando había finalizado el plazo para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así las cosas, se impone declarar de oficio la caducidad de la acción contractual.

Detalles del documento

Fecha de Salida25/11/2025
Número expediente/radicado interno76001-23-33-000-2022-0096601-73112
DemandadoDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
ActorMD ASESORES S.A.S
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesNoviembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de prestación de servicios
TemaContrato de Prestación de Servicios
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL
RestrictorArtículo 2 de la Ley 80 de 1993, Naturaleza jurídica de la entidad contratante, Aplicación del egcap, Alcance, Carácter vinculante, Artículo 1602 del Código Civil, Acuerdos en la liquidación, Paz y salvo contractual, Término, Aplicación del Artículo 136 numeral 10 literal c) del CCA, Ley 446 de 1998

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