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Documento: 73001233300020170033202 de 2025

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AUSENCIA DE SALVEDADES – Ausencia de salvedades no impide el estudio de reclamaciones económicas – Liquidación bilateral del contrato – Modificaciones contractuales-Restablecimiento del equilibrio económico del contrato

Examinadas las anteriores pruebas relacionadas con las múltiples prórrogas del plazo de ejecución, es necesario precisar que la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 27 de julio de 2023, exp. 39.121 CP Guillermo Sánchez Luque unificó la jurisprudencia sobre este específico tópico en el sentido de establecer que la ausencia de salvedades cuando se pactan suspensiones o modificaciones del contrato no impide el análisis de los reclamos económicos de las partes, por estimar la Sala Plena que no existe fundamento legal que imponga tal actuación de las partes como presupuesto para reclamar, que las  salvedades solo están reguladas y son legalmente exigidas respecto de la liquidación bilateral del contrato, la cual sí implica un acuerdo de voluntades respecto de los derechos y obligaciones derivados de la relación negocial; de modo que, el silencio de las partes cuando pactan modificaciones contractuales no puede ser interpretado como una renuncia tácita de su derecho a reclamar.

En ese contexto, el silencio del contratista al momento de suscribir los documentos de prórroga del plazo no es suficiente para desestimar las pretensiones; en efecto, su actuación no puede interpretarse como una renuncia de su derecho a reclamar ni tampoco es posible considerar las salvedades como un presupuesto sine qua non para poder pretender el restablecimiento de la ecuación económica del contrato; lo relevante en estos asuntos es verificar si en los respectivos documentos contractuales las partes definieron la forma o el método para superar las circunstancias que dieron lugar a la extensión del plazo.

 Así las cosas, la Sala advierte que en cada uno de los referidos documentos contractuales se indicó que la prolongación del término tenía como propósito sortear unas específicas dificultades –factores climáticos, protestas ciudadanas, problemas logísticos, entrega tardía de planos y de diseños, etc.–; en consecuencia, resulta evidente que las partes optaron de forma consciente por la ampliación del plazo de ejecución como solución efectiva, suficiente y adecuada para poder cumplir el objeto contratado con el presupuesto existente.

De esta forma, los cocontratantes definieron el modo de superar las afectaciones y en ningún momento consideraron necesaria la inversión de más recursos económicos; por lo tanto no es posible, posteriormente, calificar como insuficiente la metodología acordada para reclamar medidas adicionales –en este caso económicas por mayor permanencia en obra–, por cuanto ese actuar desconoce la buena fe, la doctrina de los actos propios y el contenido expreso de lo pactado.

Adicionalmente, el propio contratista en las tres (3) últimas prórrogas expresamente señaló que la extensión del plazo no tenía ninguna consecuencia económica; en ese escenario probatorio es claro que al momento de pactar las modificaciones, esto es, cuando se planteó la extensión del plazo esa opción se presentó como exenta de consecuencias económicas y con esa convicción ambos suscribieron las prórrogas, actos propios que no pueden ser desconocidos por sus signatarios sin que hayan sido anulados por la jurisdicción, aspecto que no fue materia del presente proceso; por lo tanto, se mantiene la decisión de primera instancia en tanto denegó lo pretendido por tal concepto.

Inclusive, en todos los contratos adicionales las partes acordaron que las cláusulas no modificadas seguían vigentes, lo cual incluye, precisamente, el precio y la obligación de culminar los trabajos con el presupuesto inicial; de esta forma, resulta evidente que los cocontratantes eran conscientes de que la solución (ampliación del plazo) no requería dinero para poder materializarse.

Detalles del documento

Fecha de Salida17/10/2025
Número expediente/radicado interno71204
DemandadoFONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL
ActorSOCAR INGENIERÍA SAS
ProvidenciaConflictos de competencia
Sección / SalaSala Plena de lo Contencioso Administrativo
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesOctubre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorAUSENCIA DE SALVEDADES
RestrictorAusencia de salvedades no impide el estudio de reclamaciones económicas, Acta de liquidación bilateral del contrato, Modificaciones contractuales, Restablecimiento del equilibrio económico del contrato

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