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Documento: C-1830 de 2025

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FACTORES DE DESEMPATE – Características – Límites

Como lo ha indicado la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el “Manual para el manejo de los incentivos en los procesos de contratación”, “Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía”. Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento contractual.

[…] La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.

En tal sentido, la Corte Constitucional explica que cuando la ley establece factores de desempate obligatorios, las entidades estatales no pueden inaplicarlos, porque ello podría vulnerar el principio de igualdad, especialmente, cuando algunos de estos criterios surgen como acciones afirmativas para ciertos sectores de la población.

Ahora bien, en cumplimiento de los principios de reciprocidad y de pacta sunt servanda, los factores de desempate que rigen la contratación estatal deben guardar armonía con los tratados comerciales internacionales suscritos por el Estado colombiano. Por tanto, las normas internas deben acoplarse a lo establecido en los acuerdos, pues estos prevalecen. Así lo precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el numeral IV, literal C, del “Manual para el manejo de los incentivos en los procesos de contratación”.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Reglamentación – Decreto 1860 de 2021 – Vigencia

[…] el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha.

Parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36– entre ellas, un nuevo régimen de desempate, contenido en el artículo 35.

Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”.

[…]

En lo relativo al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.17. a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual reglamenta los factores de desempate del artículo 35 ibídem, estableciendo los medios de acreditación de cada uno de los supuestos de hecho en función de los cuales operan.

FACTORES DE DESEMPATE – Población étnica – Proponentes plurales – Alcance

En consecuencia, cualquier interpretación que imponga exigencias adicionales —no previstas expresamente por el legislador— desconocería el carácter taxativo del régimen de desempate, vulneraría el principio de legalidad y podría afectar los principios de igualdad y selección objetiva que gobiernan la contratación estatal.

Así las cosas, es claro que las disposiciones normativas objeto de estudio no exigen que todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal acrediten individualmente la condición, ni establecen un porcentaje mínimo de participación del integrante que aporte la nómina correspondiente. Únicamente se dispone la presentación de un certificado en el que se acredite que, por lo menos, el diez por ciento (10 %) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Asimismo, se establece que este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural, y que las personas anteriormente enunciadas podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.

Lo anterior contrasta con otros factores de desempate respecto de los cuales el legislador sí previó expresamente exigencias adicionales.

Detalles del documento

Fecha de Entrada15/12/2025
Fecha de Salida07/01/2026
ActorDanit Hernández Macea
No. radicado internoC-1830 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_15_013963
Radicado de Salida 2_2026_01_07_000128
Radicado InternoC-1830 de 2025
DescriptorFACTORES DE DESEMPATE, LEY DE EMPRENDIMIENTO
RestrictorCaracterísticas, Límites, LEY 2069 DE 2020, Reglamentación, Decreto 1860 de 2021, Vigencia, Poblacion Etnica, Proponentes plurales, Alcance

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