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Documento: C-065 de 2026

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PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto Diferencias

[…] los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad jurídica – Personal – Contrato laboral

La jurisprudencia reciente de las altas cortes ha reconocido que los consorcios y uniones temporales no solo tienen capacidad jurídica para obligarse frente a contratos estatales, sino también capacidad procesal para comparecer ante autoridades judiciales, y, más recientemente, para emplear trabajadores de manera directa. Siendo así, nada obsta para que también, en la medida en que ejerzan subordinación, dirección y control frente a sus empleados, se les considere sujetos de obligaciones en materia de Seguridad Social Integral.

Así lo reconoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, juez natural en la materia, en la sentencia SL 676 del 10 de enero de 2021 –Rad. 57.957 – en la cual se aclaró que, más allá de las formalidades, los consorcios y uniones temporales fungen como empleadores y pueden ser sujetos de obligaciones laborales. La Corte resaltó que el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no condicionó ni limitó el amplio margen de actuaciones que tienen los consorcios y/o uniones temporales en el marco de la celebración y ejecución del contrato estatal, de manera que bien podrían vincular trabajadores al servicio del proyecto y ser titulares de las obligaciones laborales que de ahí se deriven.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Forma de vinculación del personal – Terceros

[…] La posibilidad de que la contratación del personal necesario para la ejecución del contrato sea asumida por un tercero distinto de la estructura plural y de sus integrantes deberá analizarse a partir de la regulación expresa contenida en los pliegos de condiciones y del modelo de negocio definido para la ejecución contractual, factores de los cuales dependerá la viabilidad jurídica de dicho esquema.

En efecto, dado que esta materia no cuenta con una regulación normativa expresa, su definición queda supeditada a lo dispuesto en el pliego de condiciones, particularmente en lo relacionado con la vinculación del personal, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, así como a la estructura negocial del contrato.

[…]

Así las cosas, si bien el contratista goza, en principio, de la libertad económica propia de todo empresario para organizar su empresa, dentro de la cual se comprende la facultad de definir la forma de vinculación de su personal, dicha libertad no es absoluta, sino que se encuentra limitada por lo establecido en el pliego de condiciones, el contrato estatal y el modelo de negocio adoptado para la ejecución contractual. En consecuencia, cuando estos instrumentos prevean una forma específica de vinculación del personal, por ejemplo, que este sea contratado directamente por el contratista, no resultará jurídicamente procedente que dicha vinculación se realice a través de un tercero.

Detalles del documento

Fecha de Entrada19/01/2026
Fecha de Salida06/02/2026
ActorEdgar Daniel Mantilla Blanco
No. radicado internoC-065 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_19_000532
Radicado de Salida2_2026_02_06_000871
Radicado InternoC-065
DescriptorPROPONENTE PLURAL, CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
RestrictorConsorcio, Unión temporal, Concepto, Diferencias, Capacidad jurídica, Personal, Contrato laboral, Forma de vinculación del personal, Terceros

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