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Documento: C-005 de 2026

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CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Definición – Finalidad

La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, “[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]”. De igual forma, para el Ministerio de Educación el proceso de convalidación atiende dos finalidades concurrentes para el país, una en relación con los titulados y otra en relación con el resto de la sociedad colombiana

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Convalidación – Regla general

Conforme al marco normativo expuesto, a través del procedimiento de convalidación los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. En este sentido, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN – CINE – Circular – Excepción

Esta metodología permite comparar datos académicos a nivel internacional a través de la clasificación CINE. En tal sentido, en el literal i) del numeral 10.3. de la Circular Externa Única se contempló como opción para la acreditación de la formación académica la presentación de la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente, lo que permite realizar la respectiva comparación con la formación académica requerida y conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE.

Sin embargo, debe precisarse que la aplicación de este literal en los procesos de contratación deberá efectuarse teniendo en cuenta el marco normativo vigente, de manera que esta metodología es procedente en casos excepcionales y siempre que para la formación académica solicitada no se requiera la convalidación del título de educación superior otorgado por instituciones educativas extranjeras en los términos de la Resolución 10687 de 19 de octubre de 2019 o la norma que la modifique o remplace, pues como se explicó, por regla general, este es el procedimiento administrativo establecido para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera.

Detalles del documento

Fecha de Entrada02/01/2026
Fecha de Salida09/02/2026
ActorAnonimo
No. radicado internoC-005 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_02_000021
Radicado de Salida2_2026_02_09_000927
Radicado InternoC-005 del 2026
DescriptorCONVALIDACIÓN DE TÍTULOS, CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN, CINE
RestrictorDefinición, Finalidad, Convalidación, Excepción, Regla general

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