RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL – Aplicación del EGCP –Aplicación Ley 80 de 1993 artículo 13
Teniendo en cuenta que el contrato […] del 26 de diciembre de 2014, en marco del cual se expidieron los actos administrativos contractuales que se cuestionan en la presente demanda, fue suscrito por la Aerocivil con el propósito de realizar “el diseño, suministro, instalación, y puesta en funcionamiento de equipos para renovar la red de comunicaciones satelital (vsat), se colige que el régimen aplicable al negocio jurídico es el establecido en la ley 80 de 1993, sin perjuicio de la remisión al derecho privado prevista en el artículo 13 del mismo estatuto.
CONTRATO DE SEGURO – Cumplimiento de obligaciones emanadas del contrato estatal – Protección del patrimonio público – Constitución de garantías por parte del contratista – Pago de indemnización de perjuicios en caso de incumplimiento
Con el propósito de asegurar el cumplimiento total y oportuno del objeto contratado y de proteger el patrimonio público, el legislador determinó que es deber de los contratistas, salvo las excepciones consagradas en la ley, constituir a favor de las entidades contratantes garantías de cumplimiento -pólizas, garantías bancarias etc.-, con el fin de trasladar a un tercero la obligación de concurrir al pago de la respectiva indemnización de perjuicios, en caso de que se produzca el incumplimiento de las prestaciones a cargo de aquellos.
FACULTAD DE LA ENTIDAD ESTATAL PARA DECLARAR SINIESTRO – Acto administrativo – Prerrogativa de cuantificar perjuicios
[…] surge para la Administración la faculta de declarar la ocurrencia del siniestro por medio de un acto administrativo debidamente motivado, con carácter ejecutivo y ejecutorio, que – por regla general- no tiene naturaleza sancionatoria y, por tanto, puede ser impugnado en sede administrativa o demandado judicialmente por el contratista o la aseguradora. Además de lo anterior, cabe agregar que dicha facultad igualmente conlleva la prerrogativa de cuantificar el perjuicio cuando haya lugar, con el fin de determinar el monto que deberá pagar la compañía de seguros y/o el contratista.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE NATURALEZA INDEMNIZATORIA –Características
[…] las garantías de cumplimiento con naturaleza indemnizatoria que se expiden a favor de as entidades contratistas comportan las siguientes características: (i) son una especie de seguro de daños; (ii) dada su naturaleza indemnizatoria no basta la ocurrencia del siniestro sino que es indispensable que se haya causado un daño al patrimonio del acreedor; (iii) el monto a indemnizar no necesariamente corresponde al valor asegurado, sino al del perjuicio efectivamente ocasionado al patrimonio del acreedor; y (iv) la suma a indemnizar no puede ser mayor al valor asegurado en la póliza.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL –PRESCRIPCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGUROS – Código de Comercio artículo 1081 – Prescripción ordinaria – Prescripción extraordinaria – Prescripción ordinaria – Aspecto subjetivo – Contabilización del término desde que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento – Prescripción extraordinaria – Carácter objetivo – Se requiere el paso del tiempo
[…] el artículo 1081 del Código de Comercio […] contempla dos tipos de prescripción: la ordinaria y la extraordinaria, las cuales, a voces de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se distinguen, porque “la prescripción ordinaria, en materia del contrato de seguro, es un fenómeno que mira el aspecto meramente subjetivo, toda vez que concreta el término prescriptivo a las condiciones del sujeto que deba iniciar la acción y, además, fija como iniciación del término para contabilizarlo el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción; en cambio, la extraordinaria consagra un término extintivo derivado de una situación meramente objetiva, traducida en que sólo requiere el paso del tiempo desde un momento preciso, ya indicado, y sin discriminar las personas en frente a las cuales se aplica, así se trate de incapaces”.
DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO EN CONTRATOS ESTATALES – Acto administrativo – Prescripción ordinaria de la acción – Término de dos años – Momento en que haya o debió tener conocimiento – Facultad de la entidad contratante – Obligación post contractual – No es necesario declarar incumplimiento para que proceda declaratoria de ocurrencia de siniestro – Contabilización del término frente a personas capaces – Incapaces – Código Civil artículo 2541
[…] las entidades que son beneficiarias de contratos de seguros -interesadas- y que, por tanto, tienen la facultad de declarar la ocurrencia del siniestro mediante acto administrativo, deben proceder en tal sentido dentro del término de prescripción ordinaria, es decir, dentro de los 2 años contados desde el momento en el que hayan tenido o debieron tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La afectación de dicho amparo derivará directamente de la verificación objetiva del incumplimiento de la obligación postcontractual, por lo que no es necesario que previamente se declare el acaecimiento del incumplimiento para que proceda la declaratoria de la ocurrencia del siniestro.
[…] los 2 años de la prescripción ordinaria, «corren para todas las personas capaces, a partir del momento en que conocen real o presuntamente del hecho que da base a la acción, por lo cual dicho término se suspende en relación con los incapaces (C. C., art. 2541), y no corre contra quien no ha conocido ni podido o debido conocer aquel hecho» […]
DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO EN CONTRATOS ESTATALES – Cómputo del término frente a obligaciones post contractuales de mantenimiento preventivo – Conocimiento presunto de la entidad – Vencimiento del plazo pactado – Criterio de razonabilidad
[…] el conocimiento presunto se configura cuando a partir de ciertas circunstancias objetivas, se logra deducir que el interesado pudo conocer del hecho constitutivo del siniestro, como por ejemplo del examen del plazo dentro del cual debía cumplirse una obligación y la observancia
del incumplimiento que la entidad debió concluir luego de que dicho plazo venció. Esta figura responde a un criterio de razonabilidad, en virtud del cual no se supedita el inicio del término prescriptivo exclusivamente a la prueba del conocimiento real o efectivo del hecho, sino también a la constatación objetiva de que el interesado se hubiera encontrado en posición de conocerlo […]
[…]
[…] para la Sala no existe duda que, en lo que respecta al mantenimiento preventivo, la entidad demandada debió conocer el hecho constitutivo del siniestro -conocimiento presunto- a partir del 22 de junio de 2017, fecha en la que le era posible advertir el incumplimiento atribuido al contratista. Lo anterior, teniendo en cuenta que para ese momento había expirado el plazo de 6 meses que le fue otorgado al consorcio para que realizara el primer mantenimiento preventivo […] sin que dicha obligación se hubiese satisfecho en su totalidad.
[…] en lo que respecta a las circunstancias relacionadas con el mantenimiento preventivo, se tiene que a partir del 22 de junio de 2017 comenzó a correr el término de prescripción ordinaria para que la entidad declarara la ocurrencia del siniestro mediante la expedición de un acto administrativo debidamente notificado. Así las cosas, comoquiera que la Resolución […] del 10 de mayo de 2019, por medio de la cual la Aerocivil declaró la ocurrencia del siniestro de calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados en virtud del contrato […] suscrito el 26 de diciembre de 2014, fue notificada el 24 de mayo de 2019, para la Sala resulta evidente -tomando como punto de partida las circunstancias que rodearon el mantenimiento preventivo-, que no operó la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, porque los actos administrativos fueron expedidos dentro del término de dos (2) años previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio.
DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO EN CONTRATOS ESTATALES – Cómputo del término frente a obligaciones post contractuales de mantenimiento correctivo – Conocimiento real de fallas en equipos – Fecha de reporte como punto de inicio – Configuración de la prescripción ordinaria
[…] la Sala considera procedente fijar el inicio del término de prescripción ordinaria a partir del momento en que la entidad demandada tuvo conocimiento de dichas fallas. Lo anterior, teniendo en cuenta que, tratándose del componente correctivo de la garantía, el objeto no era ejecutar labores preventivas para evitar fallas futuras, sino atender y subsanar las fallas ya reportadas. En consecuencia, desde la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de estas y al amparo del siniestro declarado -de calidad y correcto funcionamiento-, debe iniciarse el cómputo del término de prescripción […]
[…] para la Sala resulta claro que, por lo menos, desde el 27 de abril de 2017 la entidad demandada conoció acerca de las fallas que presentaron los equipos instalados por el consorcio, particularmente en la estación de Buenaventura, pues ciertamente en esa fecha el supervisor del contrato designado por la Aerocivil […] requirió al contratista para que solucionara las falencias que se estaban presentando en esa estación.
Así las cosas, es dable concluir que a partir de ese momento, es decir, del 27 de abril de 2017, empezó a correr el término de prescripción ordinaria para que la entidad declarara la ocurrencia del siniestro a través de un acto administrativo debidamente notificado, pues en esa fecha la Aerocivil, como quedó visto, conoció acerca de las fallas en los equipos instalados en la estación de Buenaventura, de lo cual se colige, sin duda alguna, que a partir de esa fecha la entidad demandada conoció del hecho que dio base a la acción -por lo menos en lo que atañe a las circunstancias que rodearon la declaratoria de ocurrencia del siniestro respecto del componente correctivo de la garantía técnica-, porque en ese momento advirtió acerca de las fallas en los equipos instalados.
[…]
Por tanto, comoquiera que la Resolución […] del 10 de mayo de 2019, por medio de la cual la Aerocivil declaró la ocurrencia del siniestro de calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados en virtud del contrato […] del 26 de diciembre de 2014, fue notificada a la compañía de seguros el 24 de mayo de 2019 -momento para el cual, se itera, se encontraba vigente la póliza- (hecho probado 6.7.), para la Sala resulta claro que en el presente caso, en lo que respecta al mantenimiento correctivo, se configuró la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, pues el acto administrativo en mención fue proferido y notificado por fuera del término de prescripción ordinaria de 2 años de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, que, como quedó visto, en punto de este componente de la garantía técnica, transcurrió entre el 27 de abril de 2017 y el 27 de abril de 2019.
FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA SINIESTRO – No se requiere que la firmeza se adquiera dentro del término de prescripción ordinaria – Código de Comercio artículo 1081
[…] según la jurisprudencia de esta corporación, en casos como el que ocupa la atención de la sala no resulta necesario que la decisión de la administración adquiera firmeza dentro del término de prescripción ordinaria de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio; tan solo se requiere que la entidad pública, durante este término, declare la ocurrencia del siniestro mediante un acto administrativo debidamente notificado, lo que no ocurrió en el sub examine, pues la resolución […]del 10 de mayo de 2019 fue proferida y notificada por fuera del término establecido en la ley.
DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO EN CONTRATOS ESTATALES – Prohibición de condicionar el inicio del término prescriptivo – Inicio objetivo del término – Independencia de actuaciones administrativas internas – Conocimiento real o presunto
[…] el conocimiento del hecho que da base a la acción no puede estar atado o sujeto a algún tipo de cualificación o condicionamiento -como por ejemplo a que se solicite la afectación de la póliza o a que se ponga de presente el incumplimiento del contratista a determinada dependencia de la entidad-; basta pues, con que se acredite que el asegurado -en este caso la entidad- tuvo conocimiento real o presunto del hecho […]
[…] Avalar una tesis como la planteada por el a quo, implicaría considerar que el término de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro podría estar sujeto al manejo interno que quisiera darle la entidad beneficiaria del seguro […]
ACTOS ADMINISTRATIVOS – Motivación del acto administrativo – elemento– Fundamentos de hecho y de derecho –
La motivación es un elemento del acto administrativo que, por regla general, le impone a la Administración la carga de exponer los fundamentos de hecho y de derecho que soportan su decisión. Así, tratándose de actos administrativos de contenido particular y concreto -como el que declara la ocurrencia del siniestro y hace efectivas las garantías-, el ordenamiento exige que estos deben estar suficientemente motivados, sin lo cual se configura el vicio de nulidad de expedición irregular.
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DECLARAN SINIESTRO – Cuantificación de perjuicios – Deber de motivación en la cuantificación del perjuicio – Obligación de probar el daño emergente – Falta de motivación – Insuficiencia de porcentajes de disponibilidad – Expedición irregular
[…] la Sala considera acreditado el vicio alegado por la parte recurrente, en la medida en que, si bien en la Resolución […] del 10 de mayo de 2019, confirmada mediante la Resolución […] del 19 de septiembre del mismo año, la entidad demandada incluyó algunas referencias al perjuicio y a su cuantificación, tales afirmaciones no constituyen una fundamentación suficiente, conforme lo exige el deber de motivación de los actos administrativos;
[…] la Aerocivil, pese a considerar que la tasación del perjuicio se fundamentaba en el «daño emergente» que le fue ocasionado, omitió exponer de manera suficiente y razonada los motivos de hecho y de derecho que sustentaron el daño, esto es, indicar y, desde luego, probar los valores y desembolsos que tendría que efectuar para «recuperar la funcionalidad de las estaciones Vsat adquiridas» y si en efecto aquellos ascendían a la suma de –
$1.250.676.380,80- […]
[…] la entidad demandada omitió fundamentar las Resoluciones […] del 10 de mayo de 2019 y […] del 19 de septiembre de 2019, en el sentido de indicar las razones por las cuales el incumplimiento imputado al contratista le generó un perjuicio cierto y actual por valor de
$1.250.676.380,80, es decir, precisar cómo y en qué medida la omisión en torno a efectuar los mantenimientos, la cual a la postre conllevó a que la totalidad de los equipos no estuvieran disponibles, se traducía en un detrimento patrimonial efectivo para la entidad por el monto antes mencionado, máxime si se considera -en punto de la disponibilidad de los equipos- que para el momento en que se expidieron los actos administrativos cuestionados la garantía aún se encontraba vigente, lo que le permitía al contratista realizar los mantenimientos y restablecer el funcionamiento de la totalidad de los equipos.
[…] El hecho de afirmar que tan solo el 32% de los equipos no estaban disponibles y que la entidad debía destinar recursos para lograr el funcionamiento de todas las estaciones, no resulta ser un motivo suficiente que sustente la cuantificación de la suma que ordenó reconocer la entidad pública demandada en los actos cuestionados […]
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES – Vicios por prescripción de la acción e indebida tasación del perjuicio – Vicios concurrentes que generan nulidad total – Vulneración del artículo 1081 del Código de Comercio – Expedición irregular
[…] la Sala concluye que la Resolución […] del 10 de mayo de 2019, confirmada mediante la Resolución […] del 19 de septiembre del mismo año, está viciada de nulidad, por cuanto: (i) vulneró parcialmente el artículo 1081 del Código de Comercio, toda vez que, respecto del componente correctivo de la garantía, operó la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro; y (ii) fue expedida de forma irregular, al no sustentarse debidamente la cuantificación del perjuicio. Tales irregularidades, plenamente acreditadas en el expediente, imponen declarar su nulidad total […]
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 09/12/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 70.824 |
| Demandado | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL |
| Actor | COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | C |
| Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
| Medio de Control / Acción | Controversias Contractuales |
| Recurso | Apelación |
| Año | 2025 |
| Mes | Diciembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de seguros |
| Tema | Garantia de cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE SEGURO, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE NATURALEZA INDEMNIZATORIARALEZA IN, facultad de la entidad para declarara siniestro, PRESCRIPCION DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGUROS, DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO EN CONTRATOS ESTATALES, IRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA SINIESTRO, ACTOS ADMINISTRATIVOS, ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DECLARAN SINIESTRO, NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES |
| Restrictor | Aplicación del EGCP, Aplicación ley 80 de 1993 articulo 13, Cumplimiento de obligaciones emanadas del contrato estatal, Protección del patrimonio publico, Constitución de garantías por parte del contratista, Pago de indemnización de perjuicios en caso de incumplimientto, Acto administrativo, Prerrogativa de cuantificar perjuicios, Características, Código de Comercio artículo 1081, Prescripción ordinaria, Aspecto subjetivo, Contabilización Aspecto subjetivo tener conocimiento, Prescripción extraordinaria, Carácter objetivo, Se requiere el paso del tiempo, Término de dos años, Momento en que haya o debió tener conocimiento, Facultad de la entidad contratante, Obligación postcontractual, No es necesario declararincumplimiento para que proceda declaratoria de ocurrencia de siniestro, Contabilización del término frente a personas capaces, Incapaces, Codigo civil artículo 2541, Cómputo del término frente a obligaciones postcontractuales, Cómputo del término frente a obligaciones postcontractuales de mantenimiento preventivo, Conocimiento presunto de la entidad - Vencimiento del plazo pactado, Criterio de razonabilidad, Conocimiento real de fallas en equipos, Fecha de reporte como punto de inicio, Configuración de la prescripción ordinaria, No se requiere que la firmeza se adquiera dentro del término de prescripción ordinaria, Prohibición de condicionar el inicio del término prescriptivo, Independencia de actuaciones administrativas internas, Conocimiento real o presunto, Motivación del acto administrativo, Elemento, Fundamentos de hecho y de derecho, Vicios por prescripción de la acción e indebida tasación del perjuicio, Vicios concurrentes que generan nulidad total, Vulneración del artículo 1081 del Código de Comercio, Expedición irregular |
