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Documento: 25000233600020140017901 de 2025

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ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Código General del Proceso Artículo 287 – Procedencia – Apelación adhesiva – Sentencia complementaria – Procedencia

El artículo 287 del CGP dispone que cuando en la sentencia se omita resolver los extremos de la litis o algún punto que deba ser objeto de pronunciamiento, esta debe adicionarse mediante sentencia complementaria, de oficio o a petición de parte presentada dentro del término de ejecutoria, oportunidad.

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – No son excluyentes – Principio de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal – Garantía de cumplimiento del contrato estatal – Alcance – Corte Suprema de Justicia – Inexistencia de incompatibilidad

En la sentencia objeto de complementación se indicó que no se cuestionó lo resuelto ni tampoco se discutió lo decidido por el tribunal en relación con la posibilidad de reconocer indemnización de perjuicios en exceso del valor de la cláusula penal pecuniaria; sin embargo, el aspecto sí debe analizarse por razón del recurso de apelación adhesiva objeto de este pronunciamiento.

Contrario al entendimiento del apelante adhesivo, la cláusula décima quinta del contrato estableció, en forma expresa e inequívoca, que la cláusula pena se pactó a título de pena, al tiempo que, en la misma forma, se previó la posibilidad de acumularla con la indemnización de perjuicios.

[…] De conformidad con la mencionada estipulación, como bien lo interpretó el tribunal de primera instancia, la pena y la indemnización de perjuicios no eran excluyentes porque así lo determinaron las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, al tiempo que, en ningún aparte del contrato se refieren a la pena como estimación anticipada de perjuicios.

De otro lado, la cláusula de multas no se pactó como subsidiaria de la cláusula penal, sino que, reguló un aspecto distinto. Las primeras procedían por incumplimiento del programa de obra e inversión, por suma variable de hasta por el 10% del valor del contrato y con alcance conminatorio; la segunda, por causa del incumplimiento definitivo de cualquier obligación o declaración de caducidad, como una pena fijada en una suma fija del 10% del valor del contrato. Si bien ambas quedaron cubiertas por el amparo de cumplimiento del contrato, ese solo hecho no las hace equivalentes ni impone su aplicación excluyente ni le otorga naturaleza conminatoria a la cláusula penal porque en el contrato se reguló que tendría la naturaleza de pena.

En ese contexto fáctico y probatorio, la Sala no comparte el argumento del apelante adhesivo, según el cual en la Resolución número 12 de 1 de febrero de 2012 la entidad contratante “confesó” que la cláusula penal fue pactada como indemnización de los perjuicios y no como una sanción, por dos razones: (i) en primer término, lo señalado por la entidad al momento de hacer efectiva la garantía del contrato no tenía la virtualidad de modificar o variar el pacto de cláusula penal en el cual se estipuló esta como un pena, aspecto que no ofrece motivo de duda y, en todo caso, (ii) la afirmación que a juicio de HyH Arquitectura SA constituye confesión sobre el alcance de la cláusula penal se refirió a la insuficiencia del amparo de cumplimiento para cubrir el valor de los perjuicios y no a la naturaleza de la cláusula penal pecuniaria.

[…] El razonamiento de la entidad contratante sobre este punto se circunscribió al hecho consistente en la insuficiencia del amparo de cumplimiento para cubrir el valor total de los perjuicios, pese a lo cual solo podía hacer efectiva la garantía por el valor amparado, el cual cubría, indistintamente, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Por ende, no es cierto que en dicho texto se hubiera reconocido un carácter distinto a la cláusula penal al que fue contractualmente asignado por las partes del respectivo negocio jurídico.

En cualquier caso, las partes acordaron que la aplicación de la cláusula penal “no excluye la indemnización de perjuicios”, de donde resulta evidente que el contratista podía válidamente ser compelido a la reparación de los daños, sin perjuicio del valor de la cláusula penal. Contrario a la interpretación del apelante adhesivo, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que cita como fundamento de su inconformidad otorga pleno valor al pacto que en ejercicio de la autonomía de la voluntad han consentido las partes en relación con la naturaleza de la cláusula penal y su alcance de cara a la reparación de los perjuicios sufridos, cuando afirma que la acumulación de la cláusula penal y la indemnización de perjuicios procede, a pesar de lo previsto en el artículo 1600 del Código Civil, “por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular [que] permita la acumulación de ambos conceptos”, lo que precisamente ocurrió en el caso que se decide.

Por lo expuesto, la cláusula penal no resulta incompatible con la reclamación de indemnización de perjuicios adicionales padecidos por la contratante producto del incumplimiento del contratista; de modo que, hay lugar a reconocerlos en la forma prevista en la sentencia objeto de complementación, sin que se advierta en este momento procesal algún aspecto que imponga modificar tal determinación.

Detalles del documento

Fecha de Salida01/12/2025
Número expediente/radicado interno68.815
DemandadoHYH ARQUITECTURA SA (HOY HIDRUS SA) GAS KPITAL GR SA, MVN SA Y AGUAS DEL ALTO MAGDALENA SA ESP (INTEGRANTES DEL CONSORCIO ANAPOIMA)
ActorEMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA SA ESP
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorADICIÓN DE LA SENTENCIA, CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
RestrictorCódigo General del Proceso Artículo 287, Procedencia, Apelación adhesiva, Sentencia complementaria, No son excluyentes, Principio de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal, Garantía de cumplimiento del contrato estatal, Alcance, Corte Suprema de Justicia, Inexistencia de incompatibilidad

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