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Documento: 25000233600020200031401 de 2025

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL –Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 87 – Naturaleza del fondo de desarrollo local – Características – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993 artículo 2, 32 – Remisión del derecho privado – Ley 80 de 1993 artículo 13

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto Ley 1421 de 1993 – norma vigente para el momento de la celebración del contrato – en cada una de las localidades de Bogotá D.C. existe un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio, destinado a financiar las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Local se encuentran sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por tratarse de entidades creadas por el Distrito de Bogotá con capacidad legal para celebrar contratos, en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el contrato de obra sometido a juicio fue celebrado por el Fondo de Desarrollo Local […] como entidad contratante, con el objeto de ejecutar a monto agotable las obras y actividades para la conservación de la malla vial y el espacio público de la localidad de Suba, incluyendo diagnóstico, estudios, diseños, mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y atención de emergencias, se colige que el régimen del negocio jurídico es el previsto en la Ley 80 de 1993 y le son aplicables las disposiciones contenidas en esta normatividad, en especial lo dispuesto en el artículo 32-1 sobre el contrato de obra; lo anterior, sin perjuicio de la remisión al derecho privado prevista en el artículo 13 del mismo estatuto

CONTRATO DE OBRA– Aplicación normativa del artículo 32 Ley 80 de 1993 – Remisión al derecho privado – Artículo 13 Ley 80 de 1993

 […] se colige que el régimen del negocio jurídico es el previsto en la Ley 80 de 1993 y le son aplicables las disposiciones contenidas en esta normatividad, en especial lo dispuesto en el artículo 32-1 sobre el contrato de obra; lo anterior, sin perjuicio de la remisión al derecho privado prevista en el artículo 13 del mismo estatuto.

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Actuación posterior a la terminación del contrato – Acuerdo de voluntades – Finalidad – Interpretación del juez

[…] la liquidación bilateral de los contratos sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es una actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato, que supone un acuerdo de voluntades que finiquita la relación negocial, en virtud del cual las partes establecen si existen acreencias pendientes a favor o a cargo de las partes, realizan un balance de las cuentas y, si es del caso, efectúan las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar como resultado de la ejecución del contrato celebrado.

[…] si bien el acta liquidación bilateral fue suscrita por las partes con posterioridad a la presentación de la demanda, lo cierto es que dicho documento constituye un acuerdo de voluntades que comprende el corte final de cuentas del negocio jurídico, por lo que corresponde al juez del contrato desentrañar el alcance de las estipulaciones pactadas, de acuerdo con las reglas de interpretación de los negocios jurídicos y, por supuesto, la ejecución de buena fe del contrato, con el fin de establecer la común intención de los contratantes, determinando […] si aquellos procuraron con dicho acuerdo de voluntades regular los asuntos cuya reclamación se formula en la demanda y los términos de dicha regulación.

[…] establecer el alcance del acuerdo de voluntades y determinar si en el mismo quedaron cobijados los conceptos que son materia de las pretensiones propuestas por la actora en el libelo introductorio y si, en consecuencia, su formulación en sede judicial desconoce o no lo pactado, […] si las desavenencias que son objeto de reclamación en demanda formaron parte del cruce final de cuentas convenido o quedaron resultas allí.

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Salvedades del contratista – Ajustes por concepto de cambio de vigencia fiscal – Subsistencia de controversias contractuales

[…] tras realizar un análisis contextual y sistemático del acta de liquidación final […]  es viable estudiar la prosperidad de las pretensiones atinentes al reconocimiento y pago de los ajustes por concepto de cambio de vigencia fiscal […] por cuanto, frente a estos aspectos, resulta evidente que no existió consenso entre las partes y que el contratista dejó expresa constancia de su inconformidad […] subsistiendo al respecto las divergencias que la parte actora planteó en su demanda. […]

CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS – Cambio de vigencia fiscal – Reconocimiento y pago de ajustes – Finalidad de preservar el equilibrio económico del contrato – Principio de conmutatividad – Inexistencia de acreditación – Omisión para la reclamación dentro del plazo establecido

[…] los ajustes por cambio de vigencia fiscal en los contratos de obra con pagos a precios unitarios constituyen una estipulación de carácter económico que busca preservar el equilibrio financiero del contrato en favor del contratista, cuando la ejecución se extiende a una nueva vigencia fiscal por causas no imputables a este. Su finalidad es compensar las variaciones de precios que puedan presentarse entre una vigencia y otra -particularmente en los costos de materiales, insumos y mano de obra-, evitando que el contratista asuma cargas económicas adicionales derivadas de circunstancias ajenas a su voluntad.

Esta previsión resulta coherente con el principio de conmutatividad contractual que rige la contratación estatal, conforme al cual las prestaciones deben guardar una relación de equivalencia económica entre las partes. […] tiene también un propósito de control: impedir que el contratista derive provecho injustificado del reajuste de precios, desincentivando conductas oportunistas orientadas a dilatar la ejecución para beneficiarse artificialmente de un cambio de vigencia fiscal. En suma, este tipo de estipulación opera como un mecanismo de equilibrio, diseñado para proteger tanto los intereses del contratista como los de la administración, asegurando una ejecución equitativa y eficiente del contrato.

[…]

Al margen de lo anterior, de la lectura de la cláusula quinta del contrato se desprende con absoluta claridad que en ella se reguló de manera precisa la forma de pago de los ajustes por cambio de vigencia fiscal. Para tal efecto, se previó que el contratista debía discriminarlos y facturarlos junto con las actas mensuales de recibo parcial de obra ejecutada, previa revisión y aceptación por parte de la interventoría.

En ese sentido, más allá de cualquier discusión sobre la procedencia del ajuste por cambio de vigencia fiscal correspondiente al año 2018, y de si la parte actora tenía o no derecho a su reconocimiento, lo cierto es que, en el presente caso, conforme el material probatorio obrante en el expediente, no existen pruebas que den cuenta que el contratista hubiera acatado el procedimiento previsto en el contrato para su reconocimiento y pago. En efecto, no se observa que haya presentado ni discriminado los valores por concepto de ajustes en las actas mensuales de recibo parcial de obra ejecutada, como lo exigía la cláusula quinta.

Tal omisión implicó que, en cualquier caso, se agotara la oportunidad contractual para tramitar y obtener el reconocimiento de dichos valores, pues el pago de los ajustes estaba condicionado a su facturación oportuna, revisión y aceptación dentro del desarrollo ordinario de la ejecución contractual, y con fundamento en la cláusula no podía reclamarse de manera extemporánea una vez finalizada la ejecución de las obras. En otras palabras, aun si el contratista tuviera derecho al reconocimiento de los ajustes reclamados, lo cierto es que no lo hizo exigible dentro de la oportunidad contractual prevista para tal efecto.

Detalles del documento

Fecha de Salida09/12/2025
Número expediente/radicado interno69.577
DemandadoALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO - ALCALDÍA LOCAL DE SUBA - FONDO DE DESARROLLO LOCAL
ActorPROCOPAL S.A.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala de Consulta
SubsecciónC
PonenteNICOLÁS YEPES CORRALES
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesDiciembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE OBRA, LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL, CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS
RestrictorDecreto Ley 1421 de 1993 artículo 87, Naturaleza del fondo de desarrollo local, Características, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 artículo 2, 32, Remisión del derecho privado, Aplicación normativa del artículo 32 Ley 80 de 1993, Remisión al derecho privado, Artículo 13 Ley 80 de 1993, Actuación posterior a la terminación del contrato, Acuerdo de voluntades, Interpretación del juez, Salvedades del Contratista, Ajustes por concepto de cambio de vigencia fiscal, Subsistencia de controversias contractuales, Reconocimiento y pago de ajustes, Finalidad de preservar el equilibrio económico del contrato, Principio de conmutatividad, Inexistencia de acreditación, Omisión para la reclamación dentro del plazo establecido

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