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Documento: C-157 de 2026

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FACULTAD SANCIONATORIA – Sujetos habilitados – Inaplicabilidad – Entidades con régimen especial

 

[…] el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece el procedimiento mediante el cual las entidades sometidas EGCAP, “podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal”. De esta forma, dicha norma regula el procedimiento administrativo sancionatorio dirigido a sujetos específicos, esto es, a las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, donde no se encuentran las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, que corresponden a aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública, y por ende, sus procesos contractuales tienen un marco normativo distinto para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual se encuentra determinado en su respectiva norma de creación y se desarrolla en los manuales de contratación.

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN – Ejercicio – Potestades unilaterales – Naturaleza de sus actos

[…] resulta claro que las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de contratación, si bien no tienen potestad sancionatoria por mérito de la ley, cuentan con la posibilidad de acudir a la autonomía de la voluntad para pactar el ejercicio de potestades unilaterales. Sin embargo, los actos a través de los cuales se materialice el ejercicio de potestades unilaterales emanadas del ejercicio de la autonomía de la voluntad, en el marco de contratos estatales exceptuados del EGCAP, no pueden ser equiparados a actos administrativos, […]

[…]

[…] resulta viable que las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP, puedan hacer uso de la autonomía de la voluntad incorporando estipulaciones en las que, de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a potestades unilaterales y determinar el mecanismo o procedimiento para hacerlas efectivas. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales.

En ese sentido, si una Entidad Estatal sujeta a un régimen especial de contratación pretende declarar el incumplimiento del contrato y liquidarlo, deberá previamente acordarlo en el clausulado de los contratos que suscriba o, en su defecto, acudir al juez competente. Lo anterior, sin perjuicio de que la norma de creación de la entidad exceptuada del EGCAP le confiera tal facultad, […].

Detalles del documento

Fecha de Entrada04/02/2026
Fecha de Salida13/03/2026
ActorHeidy Johanna Silva Alfonso
No. radicado internoC-157 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_04_001397
Radicado de Salida2_2026_03_13_002448
Radicado InternoC-157
DescriptorFACULTAD SANCIONATORIA, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
RestrictorSujetos habilitados, Inaplicabilidad, Entidades con régimen especial, Ejercicio, Potestades unilaterales – Naturaleza de sus actos

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