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Documento: C-202 de 2026

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LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Noción – Objetivo – Acta de liquidación

[…] la liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. Por tanto, su objetiva, es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen aún obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser finalizadas. […]

[…]

[…]Según la jurisprudencia, la liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. […]

[…]

[…]el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 dispone que en la etapa de liquidación del contrato estatal las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Por lo que, la misma norma, señala que será en el acta de liquidación el documento donde “constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo”.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Tipos – Términos para adelantarlo – Consecuencias pérdida de oportunidad

[…] de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, existen tres (3) tipos de liquidación: i) bilateral, ii) unilateral y iii) judicial. En términos generales, la primera, que puede ser total o parcial, debe hacerse en el término que estipulen las partes o, en su defecto, dentro del término supletivo de cuatro (4) meses. La segunda se debe practicar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término que acuerden las partes, o ante el silencio de estas, luego de los cuatro (4) meses para realizar la liquidación bilateral, sin que esta se efectúe. Finalmente, la tercera la realiza la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o un tribunal de arbitramento dentro de un proceso judicial de controversias contractuales, y puede darse con ocasión de una demanda del interesado solicitando dicha liquidación. Para ello, existe un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de los dos meses establecidos en la Ley para realizar la liquidación unilateral.

[…] posterior a los términos referenciados en el párrafo precedente sin que se hubiese liquidado el contrato, ésta no podrá adelantarse dado que los plazos referidos son perentorios. Esto significa que con su vencimiento fenece la oportunidad de efectuarla ante la pérdida de competencia de la entidad para realizar el balance final del acuerdo de voluntades pactado. Esta Subdirección, en el Concepto 4201913000006142 de 7 de octubre de 2019, señaló que con la caducidad del medio de control de controversias contractuales las entidades pierden la competencia para liquidar el contrato, ya que el fenómeno procesal constituía la preclusión de la oportunidad para reclamar las sumas de dinero adeudadas por las partes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada12/02/2026
Fecha de Salida24/03/2026
ActorAndrés Jota Gil Echeveri
No. radicado internoC-202 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_12_001805
Radicado de Salida2_2026_03_24_002846
Radicado InternoC-202 de 2026
DescriptorLIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
RestrictorNoción, Objetivo, Acta de liquidación, Tipos, Términos para adelantarlo, Consecuencias pérdida de oportunidad

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