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Documento: C-297 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico – Tipologías

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.

El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, establece que “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área que se trate […]”. En este sentido, establece como condición para la celebración de este particular tipo de contratos que la Entidad Estatal verifique que el contratista tenga la “la idoneidad y la experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate” el respectivo objeto contractual. De lo anterior supone que, la Entidad Estatal establezca en los estudios previos unos parámetros mínimos de idoneidad y experiencia, a partir de los cuales puedan constatar la aptitud del aspirante contratista, los cuales deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

JUDICATURA – Judicatura ad honorem

La judicatura es un requisito académico previsto en la normativa colombiana para optar por el título de abogado, que puede cumplirse en dos modalidades: remunerada, mediante vinculación como empleado público en cargos jurídicos, y ad honorem, en la que el egresado presta servicios jurídicos durante nueve meses de tiempo completo y con dedicación exclusiva, sin recibir remuneración ni establecer vínculo laboral con el Estado.

JUDICATURA – Judicatura remunerada – Mecanismos

Por otra parte, sobre otra modalidad en la que los estudiantes podrán realizar la judicatura es de forma remunerada, mediante “el  desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes” […] Adicionalmente, sobre las formas de vinculación, el artículo noveno de esta última norma señala que las entidades y personas jurídicas de derecho privado que vinculen egresados de las facultades de derecho con carácter ad honorem o remunerado  “realizarán dicha vinculación mediante los correspondientes actos administrativos, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación”.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Contratación de judicatura – Alcance

Desde el punto de vista del sistema de contratación pública, la Entidad Estatal que pretenda contratar a un judicante mediante un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión debe considerar si las actividades que ejercerá para cumplir con ese requisito se enmarcan en el alcance propio de este tipo de contratos o si, por el contrario, suponen la ejecución de actividades propias de quien tiene conocimientos especializados en abogacía. Esto se debe a que las entidades no pueden subvertir los requisitos que exige la ley para el ejercicio del derecho optando por celebrar un contrato de apoyo a la gestión. Esto implica que la entidad se cerciore de que las actividades que desarrollará el contratista no suponen el ejercicio de esta profesión, sino que se limitan a la naturaleza propia del apoyo a la gestión; de lo contrario, si el contratista ejecutará materialmente actividades que exigen conocimientos especializados en derecho, el mecanismo contractual adecuado sería la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales, junto con la acreditación de los requisitos que este exige (La inscripción en el Registro Nacional de Abogados ante el Consejo Superior de la Judicatura y la aprobación del Examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018).

Por otra parte, es necesario considerar que los contratos de prestación de servicios, incluidos los de apoyo a la gestión, tienen como característica esencial que el contratista debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, pues la subordinación y dependencia son elementos constitutivos del vínculo laboral. Lo anterior requiere un análisis por parte de la entidad contratante en cada caso sobre el alcance de las actividades que se pretende ejecute el judicante, así como sobre si se cumple el requisito de autonomía e independencia para su ejecución.

Así, por ejemplo, la Ley 1322 de 2009 determinó las actividades y la forma que rige la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior, y para estos casos dispone que la prestación de los servicios es de dedicación exclusiva y de tiempo completo, que quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñen funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos, y que cada trimestre el superior inmediato evalúe el desempeño de sus funciones y deje constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas mediante certificación. Esta estructura, que es propia de la naturaleza formativa y supervisada de la judicatura, puede contrastar con el requisito de autonomía e independencia que caracteriza esencialmente el contrato de prestación de servicios.

Detalles del documento

Fecha de Entrada09/03/2026
Fecha de Salida21/04/2026
ActorJohn Alexander Carvajal Martínez
No. radicado internoC-297 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_10_003302
Radicado de Salida2_2026_04_21_004068
Radicado InternoC-297
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, JUDICATURA
RestrictorRégimen jurídico, Tipologías, Judicatura ad honorem, Judicatura remunerada, Mecanismos, Contratación de judicatura, Alcance

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