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Documento: 44001234000020130013401 DE 2026 de 2026

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Detalles del documento

Fecha de Salida13/03/2026
Número expediente/radicado interno44001-23-40-000-2013-00134-01 (69.876
DemandadoSociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca –Acuavalle S.A. E.S.P.
ActorSeguros Colpatria S.A.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2026
MesMarzo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo de declaratoria de siniestro
TemaSeguros
NaturalezaContractual
DescriptorRÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, FACULTADES UNILATERALES, FACULTAD PARA HACER EFECTIVA LAS GARANTÍAS, INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS REGIDOS POR DERECHO PRIVADO Y SU INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, INAPLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL EGCAP EN CONTRATOS ESTATALES REGIDOS POR DERECHO PRIVADO, DEBIDO PROCESO
RestrictorAplicación preferente del derecho privado, undamento en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, Derecho privado, Aplicación de principios de la función administrativas, Gestión fiscal, Inhabilidades e incompatibilidades del EGCAP, Régimen privado, Acuerdo entre las partes de manera expresa, clara e inequívoca, Causa externa, Improcedencia de reanudación del plazo del contrato por expiración del convenio, Cláusula penal, Apropiación de saldos adeudados o cobro de garantías de cumplimiento, Acuerdo expreso entre las partes, Declaratoria de incumplimiento y concreción del riesgo, Competencia del juez del contrato para interpretar las cláusulas, Aplicación de las reglas hermenéuticas del Código Civil artículo 1620, No vinculante sin pacto, Facultad unilateral no genera per se responsabilidad, Exige daño y nexo causal, No aplica EGCAP, Aplicación por documentos contractuales, Aplicación por condiciones de la póliza, Extensible a la aseguradora garante, Aplicación en relaciones entre particulares, Elementos, Inexistencia del deber de llamar a la compañía de seguros

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