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Documento: C-492 de 2026

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CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

El Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Factores – Saldos de contratos en ejecución

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución […]

Así mismo, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Formato

[…] la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Asimismo, establece que para acreditar la capacidad técnica (CT) es el proponente quien debe diligenciar el Formato correspondiente al “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”.

CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo – Puntajes

Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.

La “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, indica que, la Capacidad Técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción estableciendo el siguiente puntaje dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener cero (0), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) puntos como máximo, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE).

Detalles del documento

Fecha de Entrada25/03/2026
Fecha de Salida06/05/2026
ActorClaudia Milena Ricaurte Rincón
No. radicado internoC-492 de 2026
Radicado de Entrada 1_2026_03_25_004146
Radicado de Salida004706
Radicado InternoC-492
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD TÉCNICA
RestrictorConcepto, Factores, Saldos de contratos en ejecución, GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, Formato, Cálculo, Puntajes

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