Menú Cerrar

Documento: C-696 de 2026

Descargar archivo

COLUSIÓN – Prácticas – Procedimientos de selección – Alcance

Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en relación con los acuerdos restrictivos de la libre competencia, el artículo 47.9 del Decreto Ley 2153 de 1992, dispone que “[…] se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos […] Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas […]”. Para el juicio de tipicidad, el artículo 45.1 ibidem define el acuerdo como “Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas”.

RESTRICCIÓN A LA COMPETENCIA – Estándar probatorio – ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS – Alternativas – Denuncia – Rechazo de las ofertas – Declaratoria de desierta

La explicación precedente permite apreciar la relación cercana entre el derecho de la competencia con el sistema de compras y contratación pública. Lo anterior considerando que en este último se encuentran algunos factores que pueden restringir la participación en el mercado, por ejemplo, i) alta concentración de la oferta y número reducido de proponentes en los procedimientos de selección, ii) estabilidad de una demanda inelástica con procedimientos contractuales que se repiten con frecuencia, iii) homogeneidad de las obras, bienes y servicios contratados, iv) gran transparencia en las transacciones de las empresas competidoras, v) barreras legales de entrada, vi) presencia de asociaciones empresariales, vii) innovación no preeminente en muchos sectores de la economía, entre otros, haciendo que el sistema sea proclive a las prácticas colusorias entre proponentes y generando como respuesta la adopción del marco represivo explicado en el párrafo anterior.

Por ello, la manipulación de los procesos de selección conlleva a un uso ineficiente de los recursos públicos, lo cuales terminan en los bolsillos de los oferentes coludidos, peor aun considerando que el Estado es un agente económico importante en el mercado. Cuando se acuerda suprimir la competencia, el sistema de mercado sufre distorsiones, porque se generan desequilibrios en el gasto público al incrementarse el valor o al reducirse la calidad de las obras, bienes o servicios adquiridos.

DECRETO 1600 DE 2024 – Estrategia de lucha contra la corrupción – SITUACIONES DE CONTROL – Acreditación

Ahora bien, en el hipotético caso de la existencia de situaciones de control o subordinación en las condiciones de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, es obligatorio declarar los vínculos societarios conforme al literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024. Para estos efectos, al margen de la evidencia o no sobre acuerdos colusorios, dicha verificación es relevante para descartar algunas inhabilidades relacionadas con la existencia de situaciones de control, como por ejemplo las previstas en los literales j) y k) del artículo 8.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Las entidades pueden exigir una declaración juramentada sobre la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades para participar en los procesos de selección. Lo importante es que si se presentan varias propuestas en el supuesto citado en el párrafo anterior, solo se habilita la primera presentada en el tiempo, lo que implica el rechazo de las demás. No en vano, el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales”.

Detalles del documento

Fecha25/05/2026
ActorIván Darío Gutiérrez Cardozo
No. radicado internoC-696 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_27_005728
Radicado de Salida2_2026_05_25_005471
Radicado InternoC-696
DescriptorCOLUSIÓN, RESTRICCIÓN A LA COMPETENCIA, ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS, DECRETO 1600 DE 2024, SITUACIONES DE CONTROL
RestrictorPrácticas, Procedimientos de selección, Alcance, Estándar probatorio, Alternativas, Denuncia, Rechazo de las ofertas, Declaratoria de desierta, Estrategia de lucha contra la corrupción, Acreditación

Descargar archivo