RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL – Constitución política artículo 69 – Autonomía universitaria – Ley 30 de 1992 artículo 28 – Autonomías para darse sus propios estatutos – Ley 30 de 1992 artículo 57 – Personería jurídica – Autonomía académica – Autonomía administrativa – Autonomía Financiera – Ley 30 de 1992 artículo 93 – Aplicación del derecho privado
El artículo 69 de la Constitución de 1991 dispone que las universidades están dotadas de autonomía universitaria, lo que implica que pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, las universidades de naturaleza estatal tendrán un régimen especial […] el artículo 28 de la Ley 30 de 1993 estipuló que la autonomía universitaria implica el reconocimiento del derecho a darse sus propios estatutos.
[…] El artículo 57 de la norma antes referida prescribió que las universidades estatales se organizarían como entes universitarios autónomos, con un régimen especial y, como consecuencia, contarían con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y un manejo propio del presupuesto.
[…] el artículo 93 de ese estatuto determinó que salvo las excepciones de ley, los contratos que suscriban las universidades estatales se regirán por las normas de derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales.
[…] como la invitación a contratar […] fue llevada a cabo por la Universidad […] para el desarrollo de sus actividades y funciones, tal procedimiento contractual se rige por el derecho civil y mercantil.
ITER CONTRACTUAL – Aplicación de la autonomía privada y normas supletivas – Universidades – No emite actos administrativos – Actos de gestión contractual – Expresión de la autonomía privada
[…] las consecuencias jurídicas del régimen contractual no se circunscriben únicamente al ámbito de celebración o ejecución del contrato, sino que también concierne a los actos de las partes, encaminados a su formación. De ahí que en casos como el de las universidades públicas, en los que la Ley excluye la aplicación del EGCAP y remite a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso, dicha regulación no puede limitarse a la fase de ejecución negocial, sino que abarca todo el iter contractual, es decir, las fases precontractual, contractual y postcontractual del negocio jurídico, de tal suerte que en cada uno de aquellos momentos la regla predominante será la autonomía privada y las normas supletivas
[…] En estos casos, como la entidad pública no actúa en posición de supremacía de la Administración, sino como un particular, no emite actos administrativos con carácter ejecutivo y ejecutorio. Por tanto, aquellos corresponderán a actos de gestión contractual como expresión de la autonomía privada, con excepción de los casos en los que las disposiciones legales y reglamentarias dispongan lo contrario.
ACTOS CONTRACTUALES – Sentencia de unificación sobre actos contractuales – Regla de unificación jurisprudencial – Culpa in contrahendo – Culpa contractual – Medio de control de reparación directa – Procedencia – Criterios de procedencia – CAPCA artículo 140
[…] en sentencia del 3 de septiembre de 2020 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en lo que atañe a la naturaleza de los actos precontractuales proferidos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como también frente a la acción procedente para demandarlos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
[…] la posición de unificación jurisprudencial fijada resulta aplicable, no solo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, sino también aotras entidades públicas que, su actividad contractual, están sometidas al derecho privado […] tratándose de casos del desconocimiento de las reglas previstas en procesos contractuales adelantados por entidades públicas regidas por el derecho privado (siempre y cuando no comprendan ofertas según el artículo 845 del C.Co, ni licitaciones públicas reguladas en el artículo 860 del C.Co), se ha considerado que el medio de control de reparación directa es el mecanismo adecuado para estudiar la responsabilidad bajo las reglas de la culpa in contrahendo.
De igual modo, de conformidad con las reglas fijadas en la sentencia de unificación referida, tratándose de demandas presentadas antes de la notificación de dicha providencia, en las que se debatan controversias relativas a actos precontractuales de conocimiento de esta jurisdicción que no correspondan a actos administrativos y mediante las cuales se hubiere ejercido la acción equivocada, el juez deberá resolver de fondo el caso en el marco del medio de control de reparación directa y de conformidad con el régimen jurídico aplicable a este tipo de actos.
dado que en el presente caso la invitación efectuada por la Universidad […] no constituyó una oferta en los términos del artículo 845 del estatuto mercantil y mucho menos se trató de una licitación pública de las reguladas en el artículo 860 ibídem […] y que el régimen de contratación aplicable al ente universitario es el previsto en las normas civiles y comerciales y, por tanto, las actuaciones que está llevando en la etapa precontractual son expresiones de la autonomía privada que se traducen en actos de gestión contractual -que no pueden catalogarse como actos administrativos salvo que la ley disponga lo contrario resulta claro que la responsabilidad que en este contexto se pudiere causar es pasible de demandarse a través del medio de control de reparación directa y bajo las reglas de la culpa in contrahendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del CPACA.
[…] a pesar de que la parte demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar las Resoluciones […], en garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, la Sala no tiene impedimento para resolver esta controversia bajo la óptica de la reparación directa, y al amparo de la misma se analizarán las pretensiones de la demanda que versan sobre los actos precontractuales de la Universidad.
RÉGIMEN EXCEPTUADO DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN – Código de Comercio artículo 863 y 871 – Responsabilidad precontractual – Ausencia de buena fe y culpa – Código Civil artículo 1603 – Responsabilidad precontractual – Requisitos – Buena fe contractual – Principio de lealtad contractual – Daño precontractual – Elementos para su configuración
[…] El análisis del caso no tendrá como referente el EGCAP, sino las disposiciones civiles y comerciales en el contexto de la responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo, así como los mandatos previstos en el pliego de condiciones y […] en el manual de contratación de la entidad.
[…] Según el artículo 863 del Código de Comercio las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen […]. para que se configure la responsabilidad precontractual del Estado, es menester que concurran, la actuación contraria a la buena fe y la culpa.
[…] a partir de los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, a lo largo del iter contractual los intervinientes deben obrar de conformidad con los postulados de la buena fe. […] en la etapa precontractual o de formación del negocio jurídico la buena fe impone el respeto, entre otros, a los deberes de información, veracidad, lealtad y corrección.
[…] Bajo este escenario, resulta menester precisar que un oferente, dentro de un proceso de selección de una entidad sometida al derecho privado, puede sufrir un daño antijurídico con ocasión del incumplimiento por parte de la entidad en su deber de obrar de buena fe, daño que se podría materializar, entre otros, en la frustración a una expectativa legítima de que su oferta fuera evaluada bajo las reglas previamente definidas en el proceso de selección, o, por ejemplo, en la frustración a la expectativa de la celebración del contrato, toda vez que su propuesta cumplía con los requisitos del proceso y debía ser seleccionada para celebrar el contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando el daño antijurídico que reclama un oferente dentro de un proceso de selección sometido al derecho privado corresponde, como en este caso, a la frustración de la expectativa que tenía de celebrar el contrato por cumplir su oferta con todos los requisitos de los documentos del proceso de selección, la jurisprudencia de esta Subsección ha considerado que le incumbe a la parte demandante acreditar: i) el incumplimiento de la entidad de los términos y/o reglas respecto de la evaluación de las propuestas; ii) que de haberse aplicado correctamente las reglas del proceso de selección, su oferta hubiera sido seleccionada para la celebración del respectivo contrato.
DAÑO PRECONTRACTUAL – Desconocimiento de los deberes de buena fe precontractual y deber de lealtad – Daño antijurídico – Expectativa legítima – Responsabilidad de la universidad – Incumplimiento del deber de lealtad – Responsabilidad en el acto precontractual – Principio de lealtad contractual – Incumplimiento en el pliego de condiciones
[…] En el presente caso la Universidad del Quindío desconoció los deberes propios de la buena fe en la etapa precontractual, particularmente el deber de lealtad, porque su decisión se apartó de las disposiciones que regían la Invitación Pública […], en especial lo atinente a la aplicación de la causal de rechazo invocada para excluir al consorcio demandante.
[…] la configuración de dicha causal no se satisfacía con la sola constatación de que el proponente hubiese aportado información no idónea, incompleta o imprecisa; era necesario, además, que esa deficiencia tuviera incidencia directa y efectiva en la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Se trataba, [de] una causal de aplicación restrictiva, cuya operancia exigía la concurrencia simultánea de ambos supuestos.
Al respecto, […], en el Acta […] el Comité Evaluador dejó constancia expresa que, aun prescindiendo del documento cuestionado y realizando los ajustes correspondientes en el cálculo de la capacidad residual, el Consorcio Campus satisfacía la exigencia prevista en el pliego (hecho probado 7.18.2). En otras palabras, con independencia de que se tuviera en cuenta o no la información relativa al integrante […], la propia entidad reconoció que el requisito habilitante se encontraba acreditado.
[…] emerge con claridad que la inconsistencia advertida por la Universidad del Quindío [no] tenía incidencia alguna en la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes ni en la evaluación de la oferta, por lo que no se satisfacían los presupuestos previstos por la propia entidad para que operara la causal de rechazo que dio lugar a descalificar el ofrecimiento del demandante […] estaba demostrado que el Consorcio […] cumplía integralmente las condiciones exigidas y que, conforme al orden de elegibilidad fijado por la misma Universidad, y de acuerdo con lo expresamente consignado en un principio por el propio Comité Evaluador, este ocupaba el primer lugar en el orden de elegibilidad y, por tanto, debió verse beneficiado con la adjudicación del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha | 24/03/2026 |
| Número expediente/radicado interno | 68.577 |
| Demandado | UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO |
| Actor | CONSORCIO CAMPUS |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sección Tercera |
| Subsección | C |
| Ponente | NICOLÁS YEPES CORRALES |
| Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
| Recurso | Apelación sentencia |
| Año | 2026 |
| Mes | Marzo |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
| Tema | Contractual |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ESTATAL, ITER CONTRACTUAL, ACTOS CONTRACTUALES, RÉGIMEN EXCEPTUADO DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN, DAÑO PRECONTRACTUAL |
| Restrictor | Constitución política artículo 69, Autonomía universitaria, Ley 30 de 1992 artículo 28, Autonomías para darse sus propios estatutos, Ley 30 de 1992 artículo 57, Personería jurídica, Autonomía académica, Autonomía Administrativa, Autonomía Financiera, Ley 30 de 1992 artículo 93, Aplicación del derecho privado, Aplicación de la autonomía privada y normas supletivas, Universidades, No emite actos administrativos, Actos de gestión contractual, Expresión de la autonomía privada, Sentencia de unificación sobre actos contractuales, Regla de unificación jurisprudencial, Culpa in contrahendo, Culpa contractual, Medio de control de reparacion directa, Procedencia, Criterios de procedencia, CAPCA artículo 140, Código de Comercio artículo 863 y 871, Responsabilidad precontractual, Ausencia de buena fe y culpa, Código Civil artículo 1603, Requisitos, Buena fe contractual, Principio de lealtad contractual, Daño precontractual, Elementos para su configuración, Desconocimiento de los deberes de buena fe precontractual y deber de lealtad, Daño antijurídico, Expectativa legítima, Responsabilidad de la universidad, Incumplimiento del deber de lealtad, Responsabilidad en el acto precontractual, Incumplimiento en el pliego de condiciones |
