LIMITACIÓN A MIPYMES – Fundamento normativo
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos deberán desarrollar convocatorias limitadas a MiPymes en las que, previo a la expedición del acto de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) MiPymes. Estas convocatorias fueron reglamentadas por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, el cual modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
LIMITACIÓN A MIPYMES – Requisitos – Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2
En consecuencia, para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de MiPymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos es que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En virtud de requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, no resulta posible limitar a MiPymes procesos con un presupuesto oficial que rebasen el umbral indicado.
Por su parte, el numeral segundo establece que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Asimismo, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Por lo demás, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.
MIPYMES – Tasa de cambio – Umbral – Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.2.4.2.2
Con respecto a su pregunta, la redacción literal del artículo antes referido señala la forma en que tanto entidades contratantes como proveedores deberán considerar el umbral del Proceso de Contratación con el fin de determinar si es inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000). En efecto, el numeral primero dispone que este valor será liquidado “con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. Esto implica que para la conversión a pesos colombianos no es procedente aplicar la Tasa Representativa del Mercado (TRM) que publique la Superintendencia Financiera, como lo sugiere su consulta, sino que las entidades deberán utilizar aquella que disponga el Ministerio para el año correspondiente.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) es, entonces, el encargado de señalar, con la periodicidad definida por la norma, el valor de conversión de los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000) a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable. Las Entidades deberán hacer uso de esta información para verificar el valor y determinar si el proceso de contratación es susceptible de ser limitado a Mipymes.
De esta forma, Colombia Compra Eficiente no publica, reporta, ni certifica valores de TRM propios. Sin embargo, en ejercicio de sus funciones de orientación a las entidades estatales cotratantes, publica el equivalente en pesos colombianos del umbral según los valores que ya ha determinado por el Ministerio. En este sentido, el documento de umbrales publicado por esta Agencia para el año 2026 aclara expresamente que «la información contenida en este documento fue elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la publica por su importancia para las entidades públicas y los participantes en la contratación». En consecuencia, Colombia Compra Eficiente difunde un valor ya calculado, no genera ni certifica la TRM, valor que para la determinación de la limitación de los procesos a Mipymes es determinado por el MINCIT, y no por esta Agencia.
Detalles del documento | |
| Fecha | 27/05/2026 |
| Actor | Uriel Barragán Alarcón |
| No. radicado interno | C-600 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_13_004937 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_27_005565 |
| Radicado Interno | C-600 |
| Descriptor | LIMITACIÓN A MIPYMES, MIPYMES |
| Restrictor | Fundamento normativo, Requisitos, Decreto 1082 de 2015, Art. 2.2.1.2.4.2.2, Tasa de cambio, Umbral |
