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Documento: C-612 de 2026

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DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad

(…) Respecto al alcance del Decreto 0287 de 2026, es necesario indicar que este reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, acción que fue ordenada por el Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación N.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, y establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública, entendido como el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental, que las entidades estatales deben adoptar en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento

 

La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sujetos del sistema ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación

 

El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Confundir los dos sujetos genera aplicaciones incorrectas del sistema, razón por la cual resulta esencial que las entidades contratantes identifiquen en cada caso qué sujeto está acreditando el proponente y qué documentación y medidas corresponden a ese sujeto específico.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema de preferencias ‒ Medidas ‒ Selección abreviada ‒ Aplicación

 

La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que se adelantan mediante la modalidad de selección abreviada depende de la medida del sistema de preferencias que se establece en la nueva norma, es decir, las cinco (5) medidas antes mencionadas, ya que en la selección abreviada son aplicables tres (3): i) herramientas de planeación, ii) criterios habilitantes diferenciales y iii) condiciones especiales de ejecución, es decir, que las medidas que no aplican a la selección abreviada son el puntaje adicional, debido a que la Ley 1618 de 2013 mencionó que las modalidades son únicamente licitación pública y concurso de méritos; y tampoco es aplicable los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad ya que la modalidad de estos es la contratación directa.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema de preferencias ‒ Medidas ‒ Selección abreviada ‒ Aplicación

 

La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que se adelantan mediante la modalidad de selección abreviada depende de la medida del sistema de preferencias que se establece en la nueva norma, es decir, las cinco (5) medidas antes mencionadas, ya que en la selección abreviada son aplicables tres (3): i) herramientas de planeación, ii) criterios habilitantes diferenciales y iii) condiciones especiales de ejecución, es decir, que las medidas que no aplican a la selección abreviada son el puntaje adicional, debido a que la Ley 1618 de 2013 mencionó que las modalidades son únicamente licitación pública y concurso de méritos; y tampoco es aplicable los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad ya que la modalidad de estos es la contratación directa.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Entidades de régimen especial ‒ Aplicación

En cuanto a la aplicación de las medidas afirmativas en entidades con régimen especial de contratación, el decreto diferencia el alcance de las medidas según el régimen contractual de la entidad. Las medidas que aplican a ambos regímenes —Estatuto General de Contratación Pública y régimen especial— son los criterios habilitantes diferenciales y las compras públicas accesibles. Las medidas que aplican exclusivamente a entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública son las herramientas de planeación, el puntaje adicional del 2%, las condiciones especiales de ejecución y los contratos de prestación de servicios con PcD. En consecuencia, una entidad con régimen especial que adelante procesos competitivos está obligada a establecer criterios habilitantes diferenciales y a garantizar compras públicas accesibles, pero no está obligada a otorgar el puntaje adicional del 2% ni a incluir condiciones especiales de ejecución, pues estas últimas medidas están previstas exclusivamente para el Estatuto General de Contratación Pública.

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha27/05/2026
ActorMonserrath Riveros
No. radicado internoC-612 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_14_005076
Radicado de Salida2_2026_05_27_005604
Radicado InternoC-612 del 2026
DescriptorDECRETO 0287 DE 2026
RestrictorSistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Personas con discapacidad, Sentencia de acción de cumplimiento, Sujetos del sistema, Acreditación emprendimiento y empresa de mujeres, Empleadores de personas con discapacidad, Definición y diferenciación, Selección abreviada, Aplicación, Entidades régimen especial

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