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Documento: C-676 de 2026

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CONTRATO DE CONCESIÓN ― Contrato estatal ― Concepto

 

El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos. Esto debido a que, a través de él las Entidades Públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato.  […].

Tal como está tipificado el contrato de concesión en la Ley 80 de 1993, el Estado es el titular de la actividad o del bien y lo otorga a una persona que se denominará concesionario, para que este asuma el ejercicio del servicio público o la realización y explotación de una obra, por su propia cuenta y riesgo, pero con la permanente vigilancia de la entidad concedente y como contraprestación recibirá un incentivo económico. La entidad concedente no se desprende de la potestad de dirección y control de la ejecución del contrato y debe ejercer la permanente vigilancia de la actividad que desarrolla el concesionario. Como se observa, en este tipo de contratos el contratista es, en principio, quien por su cuenta y riesgo ejecuta la prestación, operación, explotación u organización del servicio, así como la construcción, explotación o conservación del bien, a cambio de una remuneración. […]

 

CONTRATO DE CONCESIÓN ― Colaboración público – privada ― No exclusiva

 

A partir de la tipificación de este contrato, en el artículo citado, y sin perjuicio de la existencia de regímenes especiales, las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – eran las que aplicaban principalmente las Entidades Públicas en la celebración de los contratos de concesión. Sin embargo, con posterioridad se expidió la Ley 1508 de 2012, “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, normativa que se menciona en su consulta […].

Con fundamento en dicha noción, el legislador entiende la concesión como una forma de colaboración público-privada, es decir, como un mecanismo a través del cual el sector privado participa en la gestión pública, representada en la ejecución de actividades de infraestructura o de otros servicios, vinculando capital, conocimientos y experiencia, así como un mayor riesgo que el que ordinariamente se asume en otras tipologías contractuales.

CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales

 

[…] el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual, sin que importen las normas que regulan la relación contractual.

[…] En esa línea, una interpretación sistemática de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 permite considerar el contrato interadministrativo como una relación jurídica patrimonial, onerosa y conmutativa, cuya naturaleza y esencia es distinta a la de los convenios interadministrativos. De esta forma, el convenio interadministrativo es un negocio jurídico entre Entidades Públicas y cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común y, por tanto, tienen intereses convergentes o coincidentes, sin que se reciba por alguna de ellas el pago de un precio o contraprestación. Por su parte, el contrato interadministrativo, aunque también es celebrado entre Entidades Públicas, es un negocio jurídico generador de obligaciones al cual las partes acuden con intereses divergentes, y en el que existe una contraprestación directa a favor de la entidad contratista que ha entregado el bien, prestado el servicio o realizado la obra a favor de la entidad contratante.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Contratos interadministrativos

[…] es jurídicamente viable que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de obras públicas. Esta posibilidad se fundamenta en el criterio orgánico, según el cual el contratista debe ser una Entidad Estatal o una persona jurídica de derecho público, sin que ello se vea limitado por la existencia de un régimen especial de contratación. Adicionalmente, las EICE no fueron excluidas de la posibilidad de celebrar esta tipología contractual mediate la modalidad de contratación directa previsto para los contratos interadministrativos en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

La celebración de contratos interadministrativos por las EICE será posible siempre que del análisis jurídico, técnico y financiero se concluya que es viable su suscripción. Aunado a lo anterior, el objeto de la entidad ejecutora del contrato, señalado en la ley o en sus reglamentos, debe permitir que cumpla las obligaciones y realice las actividades que se derivan del acuerdo de voluntades. Cuando las EICE actúen como ejecutoras, dicha capacidad deberá ser confirmada de acuerdo con lo establecido en el objeto social de la empresa. En consecuencia, la capacidad de la EICE para actuar como entidad ejecutora de una obra pública dependerá de su objeto social. […]

Detalles del documento

Fecha04/06/2026
ActorLiliana María Lenis Tangarife
No. radicado internoC-676 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_04_24_005619
Radicado de Salida2_2026_06_04_005984
Radicado InternoC-676
DescriptorCONTRATO DE CONCESIÓN, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINSITRATIVOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
RestrictorContrato Estatal, Concepto, Colaboración público - privada, No exclusiva, Entidades Estatales, Contratos interadministrativos

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