LIMITACIÓN A MIPYMES – Fundamento normativo
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos deberán desarrollar convocatorias limitadas a MiPymes en las que, previo a la expedición del acto de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) MiPymes. Estas convocatorias fueron reglamentadas por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, el cual modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
LIMITACIÓN A MIPYMES – Decreto 1082 de 2015 – Art. 2.2.1.2.4.2.2 – Requisitos
[…] para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de MiPymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. […]
[…]
En consecuencia, para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de MiPymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos es que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En virtud de requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, no resulta posible limitar a MiPymes procesos con un presupuesto oficial que rebasen el umbral indicado.
Por su parte, el numeral segundo establece que al menos dos (2) MIPYMES colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Asimismo, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual. Por lo demás, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.
CONVOCATORIA LIMITADAS A MIPYMES – Limitación territorial – Prohibición de imposición de requisitos adicionales
[…] el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 contempla expresamente la posibilidad de limitar convocatorias a MIPYMES domiciliadas en determinados departamentos o municipios cuando se cumplan las condiciones allí previstas. La norma identifica el domicilio principal como el criterio territorial relevante para acceder a este tratamiento diferencial. Sin embargo, de su contenido no se desprende la existencia de requisitos adicionales relacionados con la antigüedad, permanencia o estabilidad temporal de dicho domicilio. En consecuencia, una interpretación conforme al principio de legalidad conduce a entender que el reglamento agotó la definición de los requisitos exigibles para acceder a este beneficio específico.
Detalles del documento | |
| Fecha | 17/06/2026 |
| Actor | Ciudadano(a) Anónimo(a) |
| No. radicado interno | C-854 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_22_006895 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_17_006486 |
| Radicado Interno | C-854 |
| Descriptor | LIMITACIÓN A MIPYMES, CONVOCATORIA LIMITADAS A MIPYMES |
| Restrictor | Fundamento normativo, Decreto 1082 de 2015, Art. 2.2.1.2.4.2.2, Requisitos, Limitación territorial, Prohibición de imposición de requisitos adicionales |
