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Documento: 25000233600020190036301 de 2026

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LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Noción – Alcance

La liquidación bilateral corresponde a un negocio jurídico que los sujetos contratantes celebran en ejercicio de la autonomía de su voluntad, por lo que, así como pueden llegar a un acuerdo en relación con el balance final del contrato, pueden no hacerlo, y ambas decisiones resultan, a priori, legítimas, comoquiera que hacen parte de la libertad que en virtud del mencionado principio tienen para disponer de los intereses propios, en general, y para decidir cuáles negocios jurídicos celebrar, en particular.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PARA LIQUIDAR EL CONTRATO – No tiene carácter absoluto – Sujeto a límites – Carga de lealtad y corrección – daño y responsabilidad patrimonial – Liquidación bilateral – No es una expectativa legítima – Buena fe – No existió vulneración  

[…] la autonomía de la voluntad, en virtud de la cual se puede decidir no celebrar la liquidación bilateral, no tiene un carácter absoluto; por el contrario, está sujeta a límites y de ella se derivan distintas cargas –entre ellas, la de lealtad y corrección– que deben ser atendidas por los sujetos contratantes, quienes pretendan llegar a serlo y quienes hayan dejado de serlo, pues de no ser así podrían causar un daño a su contraparte y comprometer, por lo tanto, su responsabilidad patrimonial.

No obstante, en este caso no se advierte que la actuación de la entidad contratante en torno a la liquidación bilateral del contrato constituya un ejercicio indebido de la autonomía de la voluntad ni, en específico, una desatención de las cargas que se derivan de dicho principio.

[…] para la Sala no es cierto que el demandante pudiera tener la “expectativa legítima […] de esperar el pago por liquidación bilateral”, comoquiera que nada le aseguraba que tal liquidación se fuera a realizar, pues esta estaba sujeta al “mutuo acuerdo” que las partes, de nuevo en ejercicio de su autonomía, podían o no alcanzar. En ese sentido, en la formación de este negocio jurídico podían surgir diferencias entre las partes que impidieran llegar a un acuerdo de voluntades en torno al balance final del contrato, como en efecto ocurrió, y ello no puede entenderse como la frustración de una expectativa legítima.

[…] la Sala no advierte que la conducta de la entidad demandada pueda considerarse contraria al principio de buena fe. Las actuaciones […] dan cuenta de que la entidad contratante informó dentro de un plazo razonable al contratista y al interventor las observaciones y los requerimientos que tenía en relación con la liquidación bilateral del contrato, cuestiones que no consiguió que fueran resueltas a su satisfacción. Aunado a ello, aunque propició una reunión con dichos sujetos “con el propósito de determinar las causas que han impedido dicha liquidación de los contratos del asunto” –entre ellos el número 105 de 2015–, en ella “no se lograron acuerdos con ánimo de lograr las reparaciones de obra y documentación faltante para la liquidación”.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL – Atribución legal de las entidades sometidas al EGCAP – No implica responsabilidad contractual

[…] la liquidación unilateral del contrato es una atribución legal de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y el hecho de no ejercerla no implica su responsabilidad contractual.

 

Detalles del documento

Fecha22/05/2026
Número expediente/radicado interno72500
DemandadoBogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Gobierno – Fondo de Desarrollo Local de Usaquén Controversias contractuales
ActorConsorcio Vial Usaquén 2015
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteALBERTO MONTAÑA PLATA
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de obra pública
TemaActa de liquidación del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorLIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PARA LIQUIDAR EL CONTRATO, LIQUIDACIÓN UNILATERAL
RestrictorNoción, Alcance, No tiene carácter absoluto, Sujeto a límites, Carga de lealtad y corrección, daño y responsabilidad patrimonial, Liquidación bilateral, No es una expectativa legítima, Buena fe, No existió vulneración, Atribución legal de las entidades sometidas al EGCAP, No implica responsabilidad contractual

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