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Documento: 11001032600020220003800 de 2026

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ADENDAS – Facultad de expedición – Ley 80 de 1993 artículo 30

«el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, particularmente el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, permite, de manera restringida, la expedición de adendas. Sobre el particular el inciso segundo del numeral 5 del artículo citado prescribe que (se trascribe) ‘no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo'».

VICIOS – Ley 80 de 1993 artículo 49 – Ley 1437 de 2011 artículo 45 – Correcciones formales

Por otra parte, el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 señala (se trascribe): “[a]nte la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”. Igualmente, tal y como lo puso de presente la entidad demandada, el artículo 45 del CPACA les permite a las entidades la corrección de errores “simplemente formales” y advierte que “la corrección [no] dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión”.

PLIEGOS DE CONDICIONES – Facultad de modificación – Adendas – Saneamiento – Diferencias entre facultad de modificar pliego de condiciones y facultad de corregir errores formales

«a la luz de lo anterior, las entidades cuentan con la posibilidad de modificar los pliegos de condiciones, a través de adendas, y de sanear vicios y corregir actos, incluidos los actos proferidos en el contexto de procedimientos de selección de contratistas. Para resolver el problema jurídico que se plantea en la demanda, la Sala debe delimitar una y otra facultad; esto es, distinguir la facultad de modificar el pliego de condiciones de la facultad de corregir errores formales y sanear los vicios de procedimiento y de forma».

MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES EN LICITACIÓN PÚBLICA – Límites temporales – Plazo de 3 días anteriores al cierre del proceso de selección -Límites materiales – Prohibición de modificar aspectos sustanciales

«el límite temporal, para el caso de la licitación pública, consiste en que no puede modificarse el pliego de condiciones dentro de los 3 días anteriores a lo previsto para el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término. Los límites materiales, en resumen, implican la prohibición de modificar aspectos sustanciales del pliego de condiciones».

MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Carácter sustancial de un elemento – Análisis de caso – No Puede afectar a oferentes o potenciales oferentes

 Según lo sostenido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, no existe una lista taxativa, exclusiva, ni una regla absoluta de intangibilidad del pliego de condiciones, sino una regla abierta que prohíbe modificar aspectos sustanciales del pliego. El carácter sustancial de un elemento del pliego debe analizarse en cada caso y habida consideración de las circunstancias y particularidades que tenga, y, en cualquier caso, con miras a que no se altere la competencia, no se afecten oferentes o potenciales oferentes, ni las finalidades de la entidad estatal contratante».

CORRECCIÓN DE ERRORES EN PLIEGO DE DONCICIONES – Ley 1437 de 2011 artículo 45 – Corrección no puede dar lugar a cambios en el sentido material de la decisión – Imposibilidad de efectuar cambios a las reglas del procedimiento de selección o del pliego de condiciones – Saneamiento – Ley 80 de 1993 artículo 49

«de otro lado, la facultad de hacer correcciones formales en los actos y sanear los vicios de procedimiento y de forma es una facultad que tiene como límite, precisamente, la modificación de un acto o del procedimiento. Tal y como lo señala el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la corrección no puede dar lugar a ‘cambios en el sentido material de la decisión’. Y, de conformidad con el ordenamiento jurídico, tampoco pueden realizarse cambios en las reglas del procedimiento de selección, o del pliego de condiciones, a propósito de la facultad de saneamiento prevista en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993».

LICITACIÓN PÚBLICA – Suspensión del proceso de licitación – Modificación   del cronograma – No es una simple modificación formal – Prohibición Ley 80 de 1993 artículo 30

«[p]ara la Sala, la suspensión del proceso de licitación y la existencia de un nuevo cronograma, con un nuevo plazo de presentación de las propuestas, constituye una modificación del pliego que no puede considerarse una simple corrección formal o el desarrollo de la facultad de sanear el proceso. Sobre este asunto, resulta indispensable indicar que el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 expresamente prohíbe expedir adendas dentro de los 3 días anteriores al cierre y esto no puede hacerse ‘ni siquiera para extender el término’ del proceso de selección. En el caso, la suspensión y el nuevo cronograma implicaron una modificación del pliego que materialmente constituye una adenda mediante la cual se extendió el término del proceso de selección en contra de lo expresamente prohibido por la ley».

MODIFICACIÓN DEL PLIEGO – Errores formales – Modificación del pliego – Cambio material del pliego

“(…) la cobertura de multas o de la cláusula penal se incorporaron en la adenda 6 como parte del amparo de Calidad del Servicio como consecuencia de un error, como lo tilda el Ministerio, “involuntario”. [….] aun cuando la intención fuese corregir un error, la actuación representó una modificación del pliego que generó un cambio material en el sentido de la decisión».

Detalles del documento

Fecha22/05/2026
Número expediente/radicado interno68.025
DemandadoNación – Ministerio de Transporte
ActorVeeduría Recursos Sagrados
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteAlberto Montaña Plata
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoN/A
Año2026
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaNULIDAD
NaturalezaContractual
DescriptorADENDAS, VICIOS, PLIEGOS DE CONDICIONES, MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES EN LICITACIÓN PÚBLICA, MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES EN PLIEGO DE DONCICIONES, LICITACIÓN PÚBLICA, MODIFICACIÓN DEL PLIEGO
RestrictorFacultad de expedicion, Ley 80 de 1993 artículo 30, Ley 80 de 1993 articulo 49, Ley 1437 de 2011 artículo 45, Correcciones formales, Facultad de modificación, Adendas, Saneamiento, Diferencias entre facultad de modificar pliego de condiciones y facultad de corregir errores formales, Limites Temporales, Plazo de 3 días anteriores al cierre del proceso de selección, Limites Materiales, Prohibición de modificar aspectos sustanciales, Carácter sustancial de un elemento, Análisis de caso, Corrección no puede dar lugar a cambios en el sentido material de la decisión, Imposibilidad de efectuar cambios a las reglas del procedimiento de selección o del pliego de condiciones, Saneamieno, Ley80 de 1993 artículo, Suspensión del proceso de licitación, modificación del cronograma, No es una simple modificación formal, Prohibición Ley 80 de 1993 artículo 30, Errores formales, Modificación del pliego, Cambio material del pliego

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