SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Artículo 37
En el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema General de Regalías –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos de inversión –artículo 33–, viabilidad de los proyectos de inversión–artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional –artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión –artículo 37–.
Los parágrafos del señalado artículo 37 disponen reglas importantes frente a la designación de los ejecutores de los proyectos y el régimen de contratación que deberá regir su actuación. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone que “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes” . Lo anterior implica que el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.
Por tanto, conforme a esta previsión normativa en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen.
RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Régimen especial – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Así las cosas, se ha sostenido que si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.
POTESTAD SANCIONADORA – Entidades ejecutoras – SGR – Sanciones pecuniarias – Alcance
Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las entidades que ejecuten recursos del sistema general de regalías pueden declarar el incumplimiento con miras a hacer efectivas las multas y la cláusula penal en el marco de los contratos que celebren para tal fin. Como están sometidas al Estatuto General de Contratación para la ejecución de dichos proyectos, el procedimiento aplicable a las actuaciones sancionatorias corresponde al previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
En la medida que hayan sido pactadas, la entidad ejecutora podrá imponer las multas y la cláusula penal a los contratistas que hayan incumplido sus obligaciones en el marco de los negocios jurídicos suscritos para desarrollar proyectos de inversión con cargo al sistema general de regalías. Las mismas proceden en el marco de relaciones contractuales, lo que excluye la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora contra la entidad que designa al ejecutor. Como explica la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, “[…] el acto por el cual un OCAD, un departamento o una entidad territorial designa al ejecutor de un proyecto financiado con recursos del Sistema General de Regalías es un acto administrativo unilateral de contenido particular y concreto, que se profiere en ejercicio de una competencia legal de administración de recursos de inversión; es unilateral porque se perfecciona por la decisión del órgano competente y no por aceptación del destinatario, y atribuye al ejecutor deberes dentro del ciclo de inversión del SGR de tipo contractual, de ejecución, reporte y control”.
Detalles del documento | |
| Fecha | 03/08/2026 |
| Actor | GESPRODE |
| No. radicado interno | C-1156 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_17_009532 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_03_008164 |
| Radicado Interno | C-1156 |
| Descriptor | SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Régimen contractual, POTESTAD SANCIONADORA |
| Restrictor | Ley 2056 de 2020, Artículo 37, ENTIDADES EJECUTORAS, Régimen especial, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, SGR, Sanciones Pecuniarias, Alcance |
