CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Definición – Características
El artículo 1973 del Código Civil define el arrendamiento como “[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes –llamada arrendador– se obliga a concederle a otra –llamada arrendatario– el uso y goce de un bien, a cambio de una renta o canon. Por tanto, se diferencia del contrato de compraventa en que no opera una transferencia del dominio del bien cuyo uso y goce se entrega.
En cuanto a sus características, la doctrina ha indicado que el arrendamiento es un contrato: i) bilateral, pues ambas partes se obligan recíprocamente; ii) consensual, dado que se perfecciona con el consentimiento; iii) oneroso, ya que ambas partes obtienen utilidades –el arrendatario, el uso y goce del bien, y el arrendador la renta o canon–; iv) de ejecución sucesiva, en la medida en que se ejecuta en forma periódica; v) principal, porque existe en forma autónoma; y v) nominado, porque está tipificado y desarrollado en la ley.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – plazo – prórroga
[…] el plazo del contrato es el período requerido en este para que se cumpla su objeto, a cargo del contratista como deudor del bien, obra o servicio para satisfacer la necesidad de la entidad, y que esta última recibe como acreedora. Esta definición no cambia respecto del marco normativo citado, pues el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no contiene normas especiales sobre el “plazo”, por lo que, en virtud del artículo 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, es posible remitirse a las normas civiles y comerciales aplicables.
Teniendo en cuenta estas precisiones, el plazo del contrato de arrendamiento de un bien inmueble celebrado por una entidad estatal se rige por los principios de la contratación pública, entre ellos el de economía, responsabilidad, planeación y transparencia. En este contexto, el plazo pactado en el contrato tiene efectos extintivos, pues determina el momento en que cesan los efectos jurídicos del vínculo contractual. La administración no puede continuar ejecutando el contrato ni asumir obligaciones fuera del término establecido, salvo que se pacte una prórroga formal mediante otrosí o adición debidamente suscrita. Esta característica garantiza seguridad jurídica y permite ejercer control sobre el uso de recursos públicos.
La extinción del contrato por vencimiento del plazo no requiere declaración adicional ni acto administrativo, ya que opera de pleno derecho. En el caso de los contratos de arrendamiento, esto implica que la entidad debe restituir el bien arrendado o renovar el vínculo mediante un nuevo contrato o adición, según corresponda. Así mismo, el carácter extintivo del plazo en los contratos estatales de arrendamiento permite delimitar con precisión el período de uso del bien, facilitar la programación presupuestal y garantizar la trazabilidad de las decisiones administrativas. Esta delimitación temporal es indispensable para la liquidación del contrato, la evaluación de su cumplimiento y la adopción de decisiones sobre su adición o terminación definitiva. Por tanto, toda cláusula de plazo en un contrato estatal de arrendamiento debe ser clara, determinada y ajustada a los principios de la contratación pública.
En este aspecto, el plazo del contrato de arrendamiento al ser extintivo debe caracterizarse por tener un término claro y determinado, con fundamento y cumplimiento de la planeación, el principio presupuestal de anualidad del gasto público, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Esto permite a la administración pública ejercer sus funciones de seguimiento, supervisión y sanción dentro de un marco temporal definido. Un contrato sin plazo determinado vulneraría principios como la transparencia, la planeación, la eficiencia, así como el principio de anualidad del gasto público.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Arrendamiento – Bienes inmuebles – Alcance
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2011 permite la contratación directa tratándose de “El arrendamiento […] de inmuebles”. Esta causal hereda la tradición histórica de los artículos 31.7 y 43.6 de los derogados Decretos Leyes 150 de 1976 y 222 de 1983, pues también permitían la contratación directa “Cuando se tomen o den inmuebles en arrendamiento”. Así, a través de este contrato, las entidades públicas administran el patrimonio público o suplen necesidades para la prestación de sus servicios. En este contexto, pueden tener tanto la calidad de arrendadoras –cuando entregan el bien a un tercero– o de arrendatarias –cuando reciben su mera tenencia–.
En este contexto es preciso señalar que, la causal de contratación directa prevista en la Ley 1150 permite su utilización tanto cuando la entidad actúa como arrendadora como cuando actúa como arrendataria.
Aunque el contrato de arrendamiento no se encuentra dentro del listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, su regulación se encuentra en el Código Civil y en el Código de Comercio, principalmente, los artículos 1973 al 2078 del Código Civil que lo desarrollan. Pero también existen normas especiales sobre el contrato de arrendamiento en los artículos 518 al 523 del Código de Comercio –sobre arrendamiento de inmuebles para los establecimientos de comercio–, 1678 al 1687 y 1890 al 1899 de la misma codificación –sobre arrendamiento de naves–; y en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Detalles del documento | |
| Fecha | 05/08/2026 |
| Actor | Contratación Chipaque |
| No. radicado interno | C-1037 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_30_008657 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_05008320 |
| Radicado Interno | C-1037 de 2026 |
| Descriptor | CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATACIÓN DIRECTA |
| Restrictor | Definición, Características, Plazo, Prórroga, ARRENDAMIENTO, Bienes inmuebles, Alcance |
