DERECHO DE HABEAS DATA- Definición – Marco jurídico – Ámbito de aplicación
Teniendo en cuenta que, a partir de la Constitución de 1991, Colombia se constituyó como un Estado Social de Derecho, cuyo propósito es fortalecer la realización de la democracia en sus aspectos sociales, económicos y políticos, dentro de un contexto de pluralismo, participación y respeto a la dignidad humana, se desarrollaron diferentes mecanismos que permitieran a los ciudadanos hacer efectivas todas esas prerrogativas, entre ellos el «habeas data». En esencia, una figura jurídica del orden constitucional, instaurada para que una persona pueda conocer la información a ella referida, sea que repose en registros o bancos de datos públicos o privados y, a exigir su confidencialidad, actualización, rectificación o supresión.
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[…] el habeas data es un derecho constitucional fundamental que busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción recae, principalmente, en el proceso en virtud del cual un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Su objetivo es preservar los intereses del titular de la información ante potenciales abusos del poder informático.
[…]El núcleo esencial del derecho al habeas data está integrado por el concepto de «autodeterminación informática», que hace alusión a la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con la regulación legal. […] no sólo implica la protección frente a la divulgación de cierta información, sino que también permite pedir la verificación, actualización y acceso a la información que está siendo divulgada.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES – Marco Jurídico – Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2012 – Constitución Política artículo 15 – Clasificación de datos – Datos de tipo personal – Datos de tipo impersonal – Alcance – Dato personal – Vinculado a alguien en particular – Protección de habeas data – Dato impersonal – No implica relación con la intimidad – Privilegio de acceso a la información – Datos según su publicidad – Datos públicos – Datos semiprivados – Datos privados – Datos sensibles –
[…] Para delimitar la aplicación y el alcance de este derecho, es preciso hacer referencia a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, ya referenciadas, las cuales desarrollan el mandato constitucional contenido en el artículo 15 y, por consiguiente, compendian las normas generales de protección de datos personales.
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[…] el régimen legal de protección de datos personales regulado en este marco jurídico comprende el derecho de conocer, actualizar y rectificar la información personal consignada en bases de datos o archivos y se aplica a aquella registrada en bases de datos administradas por entidades privadas o públicas, ya sea que se encuentren en el territorio colombiano o si al responsable o encargado del tratamiento de la misma le es aplicable la legislación nacional.
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[…] las leyes estatutarias citadas y la jurisprudencia constitucional han clasificado los datos en dos categorías. La primera, distingue entre datos de tipo personal e impersonal. Los datos personales se refieren a alguien en particular y, por ello, están relacionados con la protección del habeas data, la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad, como antes se señaló. Los datos impersonales, por su parte, no implican una relación con la intimidad y, por tal razón, la Corte Constitucional ha manifestado que en este caso no existe un límite constitucional fuerte y, por lo tanto, debe privilegiarse el acceso a la información.
La segunda tipología, cataloga en función de su publicidad en datos y la posibilidad legal de acceder a los mismos, en datos públicos, semiprivados, privados y sensibles, en razón de su naturaleza pública, intima o reservada cuyo conocimiento o divulgación puede interesar solo al titular o a cierto sector o grupo de personas o la sociedad en general.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA –Constitución política artículo 74 – Vínculo con los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial – Información pública – Dependerá del tipo de datos
[…] la sala encuentra necesario precisar el concepto y contenido del derecho de acceso a la información pública, que está consagrado en el artículo 74 de la Constitución, en los siguientes términos: “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
Esta garantía superior se encuentra estrechamente vinculada con los derechos fundamentales a informar y recibir información veraz e imparcial a presentar peticiones y obtener pronta resolución con los cuales comparte su núcleo axiológico, y con el valor, principio y derecho constitucional a la participación en general y, en particular, a la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país, responsabilidad ligada al ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la Carta.
[…] este derecho constituye una garantía que materializa el principio de democracia participativa sobre el cual se estructura el Estado colombiano, que a su turno fortalece el ejercicio de la ciudadanía, en tanto permite «formar «un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico » que pueda ejercer un debido control de la actividad del Estado». De igual manera, cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización. […]
[…] es menester referirse a los conceptos de información, que puede ser pública (ordinaria), pública clasificada o pública reservada, a la definición de publicar y/o divulgar […]
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La información pública está organizada en distintos grupos, dependiendo del tipo de datos que hagan parte de la misma y su publicación o divulgación está sujeta a un constante balance entre el derecho constitucional fundamental de habeas data, en interrelación con los derechos a la intimidad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad, en contraste con los parámetros también de orden superior afines a la publicidad, transparencia y participación en el control social.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS RESPECTO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES – Contraposición con el derecho de acceso a la información pública – Tratamiento de datos personales registrados en base de datos de entidades públicas – No requiere autorización del titular cuando es desarrollada en ejercicio de sus funciones – Publicación sujeta a principios de la administración de datos personales – Características
i) El tratamiento de los datos personales en una entidad pública es una actividad que debe sujetarse a la Constitución y a la ley; ii) toda información en posesión, bajo el control o custodia de una entidad pública comparte esa misma naturaleza y solo será reservada o limitada por disposición constitucional o legal, como la derivada del derecho a la intimidad; iii) los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y equilibrio con el derecho a la información, participación, publicidad, transparencia y demás derechos constitucionales interrelacionados; iv) la recolección de datos personales por parte de una autoridad debe obedecer a una finalidad legítima y explícita; y, en esa medida, v) los datos personales registrados debe ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos; vi) el tratamiento y la administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de su naturaleza; vi) la información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobables y comprensible.
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i) El tratamiento de datos personales registrados en bases de datos de entidades públicas no requiere la autorización del titular cuando esa actividad es desarrollada en ejercicio de sus funciones, pero su publicación y divulgación se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de ley.
ii) Los datos sensibles y privados no pueden publicarse sin autorización del titular, los datos semiprivados son susceptibles de ser publicados por orden de una autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones y de los principios de la administración de datos personales, también previa autorización del titular, salvo excepción legal que se ajuste al marco constitucional vigente.
iii) La información debe ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos;
iv) La información pública nacional deberá estar a disposición del público a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica;
v) entre las medidas para dar cumplimiento a la Ley 1266 de 2008 los operadores de las bases de datos deben demostrar cuál es la naturaleza de los datos personales, el objeto y el tipo del tratamiento y los riesgos potenciales que dicho tratamiento podría causar sobre los derechos de los titulares;
vi) el responsable y el encargado del tratamiento de los datos debe: garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; y suministrar al encargado (cuando se diferente al responsable) del tratamiento o al público, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley;
vii) Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones determinados como clasificados o reservados, de conformidad a la ley; el índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación; y
viii) en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la Ley 1712 de 2014 debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable.
APLICATIVO INTEGRIDAD PUBLICA – Información de funcionarios y contratistas del Estado en todos los niveles – No se pide requiere autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 artículo 9 – Deber de suministrarlos – DAFP – Deber de adoptar medidas para proteger datos recolectados
la Ley 2013 de 2019 solo precisa los datos a publicar de la declaración de bienes y rentas, más no trae una referencia igual frente al registro de conflictos de interés y a la declaración del impuesto a la renta y complementarios. En esa medida, se hace necesario analizar los datos que se registran en el Aplicativo por la Integridad Pública para precisar la naturaleza de los mismos, de acuerdo con el formulario a diligenciarse, en el caso del registro de conflictos de interés, y la copia de la declaración, para el impuesto a la renta y complementarios.
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El Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de las funciones otorgadas por las Leyes 87 de 1993 y 1474 de 2011, debe obtener la información, requerida para el ejercicio de sus competencias, de los funcionarios y contratistas del Estado de los niveles nacional, departamental y/o municipal a quienes no se les pide la autorización a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, para el tratamiento delos datos, pues por ser una de las excepciones contempladas en el literal a) del artículo 10 de la misma normativa, están en el deber de suministrarlos.
[…] si bien se trata de información que debe recabarse por parte de una entidad pública, en ejercicio de sus funciones legales, y por tanto, en los términos de la Ley 1581 de 2012, debe ser suministrada por el titular, ello no exime al Departamento Administrativo de la Función Pública, de adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales recolectados, según su naturaleza, de conformidad con el régimen de protección de los mismos, en particular, cuando en el ejercicio de sus funciones deba proceder con la publicación y divulgación de la información.
[…] el Departamento Administrativo de la Función Pública creó un aplicativo específico, dentro del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), denominado Aplicativo para la Integridad Pública, para el registro, publicación y divulgación de la información.
CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS FINANCIAROS Y COMERCIALES – Datos semiprivados – Persona que se vincula a la función pública – Estado puede exigir el suministro de información puntual
[…] si bien, a primera vista, se puede presentar una antinomia frente a la naturaleza de los datos financieros y comerciales, en virtud de lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1266 de 2008, que los define como semiprivados, en el literal g) del artículo 3°., pues señala que no son de naturaleza íntima, ni reservada, ni pública, porque pueden interesar también a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general; mientras que el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 determina que estos tienen carácter de reservado, lo cierto es que esta última normativa, en el numeral 5 del artículo citado, de todas formas remite a la primera ley cuando señala “en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008”.
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[…] los datos atinentes a la información financiera y comercial como de carácter semiprivado, radica en el interés que un grupo de personas o la sociedad en general pueda tener, en aras de garantizar la moralidad en la administración pública.
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Entonces, si los datos con contenido comercial y financiero, entendidos como aquellos referidos al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen, son útiles para evaluar los riesgos de las situaciones comercial o financiera de una persona no tendrán el carácter de reservados, pues se trata de un fin ajustado a la Constitución.
Pero si aún quedan dudas sobre la naturaleza de los datos financieros y comerciales, debe acudirse a los criterios hermenéuticos que ha puesto de presente la Corte Constitucional para solucionar este tipo de conflictos, tales como el jerárquico, el cronológico y el de especialidad
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En este caso, en tanto ambas normas tienen igual jerarquía, en tanto ambas son leyes estatutarias, se acudirá al criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali) por lo cual debe darse aplicación a la Ley 1266 de 2008, como quiera que es una normativa específica correlacionada con la materia que se define, pues regula el hábeas data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y comercial, entre otras; en tanto que la Ley 1755 de 2015 es de carácter general, pues regula el derecho de petición.
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[…] desde que una persona se vincula con la función pública, el Estado le exige que suministre una información puntual, que le permitirá más adelante establecer cualquier conducta en la que pueda presentarse un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones, para efectos de tomar las medidas conducentes a prevenir cualquier actuación que implique parcialidad y/o corrupción, o proceder a sancionar al servidor público cuando incurra en uno de esos actos sin declararse impedido para actuar, concretando la conducta en detrimento de los principios constitucionales que orientan la función pública.
DATOS DE IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS Y COMPLEMENTARIOS – Deber de suministrarlos por parte de los servidores públicos
[…] frente al impuesto sobre la renta y complementarios, cabe señalar que el artículo 5o del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) establece que entre los sujetos pasivos de los mismos se encuentran las personas naturales y se liquidan con base en la renta, las ganancias ocasionales, el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior. En esa medida, tratándose de servidores públicos, la declaración de los referidos impuestos persigue los mismos propósitos de transparencia y protección de la moralidad, en garantía de la administración pública.
Detalles del documento | |
| Fecha | 19/11/2024 |
| Número expediente/radicado interno | 2525 |
| Demandado | N/A |
| Actor | N/A |
| Providencia | Conceptos |
| Sección / Sala | Sala de Consulta |
| Subsección | N/A |
| Ponente | ANA MARIA CHARRY GAITAN |
| Medio de Control / Acción | Concepto |
| Recurso | N/A |
| Año | 2024 |
| Mes | Noviembre |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | N/A |
| Tema | N/A |
| Naturaleza | N/A |
| Descriptor | DERECHO DE HABEAS DATA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS RESPECTO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, APLICATIVO INTEGRIDAD PUBLICA, CLASIFICACIÓN DE LOS DATOS FINANCIAROS Y COMERCIALES, DATOS DE IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS Y COMPLEMENTARIOS |
| Restrictor | Definición, Marco jurídico, Ámbito de aplicación, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Constitución Política artículo 15, Clasificación de datos, Datos de tipo personal, Datos de tipo impersonal, Alcance, Dato personal, Vinculado a alguien en particular, Protección de habeas data, Dato impersonal, No implica relación con la intimidad, Privilegio de acceso a la información, Datos según su publicidad, Datos públicos, Datos semiprivados, Datos privados, Datos sensibles, Constitución política artículo 74, Vínculo con los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial, Información pública, Dependerá del tipo de datos, Contraposición con el derecho de acceso a la información pública, Tratamiento de datos personales registrados en base de datos de entidades públicas, No requiere autorización del titular cuando es desarrollada en ejercicio de sus funciones, Publicación sujeta a principios de la administración de datos personales, Característica, Información de funcionarios y contratistas del Estado en todos los niveles, No se pide requiere autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 artículo 9, Deber de suministrarlos, DAFP, Deber de adoptar medidas para proteger datos recolectados, Persona que se vincula a la función pública, Estado puede exigir el suministro de información puntual, Deber de suministrarlos por parte de los servidores públicos |
