CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP
[…] Ahora bien, para dar respuesta a su pregunta, la Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Sin embargo, en virtud de que el SECOP se compone de las plataformas SECOP I y SECOP II, resulta importante señalar que, para cada una de ellas, el procedimiento de publicación podría resultar distinto, habida cuenta que, en el caso de las entidades estatales que aún publiquen su actividad contractual en el SECOP I, esta plataforma funciona como medio de publicidad, sin que exija la publicación inmediata de los documentos precontractuales y contractuales. En ese sentido, La Entidad Estatal podrá publicar tales documentos dentro del término previsto por el artículo citado. No obstante, la plataforma SECOP II es una plataforma esencialmente transaccional, de contratación en línea, donde se gestionan todas las etapas del Proceso de Contratación, lo cual supone que los documentos que se expidan en el marco de cada una de las etapas, deberán publicarse al tiempo en que se realiza la gestión transaccional, lo que ameritaría una publicación inmediata, en la medida en que deben ser puestos en conocimiento de los partícipes del Sistema de Compra Pública, interesados en consultarlos.
En todo caso, es importante resaltar que el deber de publicidad de la actividad contractual actúa de forma transversal a todos los procesos de contratación, independientemente de la modalidad de selección aplicable. En ese sentido, si la Entidad Estatal está obligada a publicar en SECOP II deberá publicar toda su actividad contractual, incluidos los procesos adelantados bajo la modalidad de la mínima cuantía.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Ley 1712 de 2014 – Documentos públicos
[…] Complementariamente, la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, refuerza esta obligación al establecer los principios de máxima publicidad, transparencia y buena fe. En particular, el literal e) del artículo 9 impone a los sujetos obligados —entre los cuales se encuentran todas las entidades públicas y aquellas que administren recursos públicos— el deber de publicar la información relativa a su contratación. El artículo 11, literal g), exige además la divulgación de los procedimientos, lineamientos, políticas de adquisiciones, datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluyendo concursos y licitaciones, información que debe estar disponible en el SECOP.
La Circular Externa Única emitida por esta Agencia, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
CIRCULAR ÚNICA EXTERNA – Deber de publicar oportunamente la actividad contractual en SECOP
Así mismo, en la Circular única Externa se indicó que “Las Entidades Estatales que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante, para la exigencia de esta obligación, su régimen jurídico, naturaleza de público o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Esta obligación deberá cumplirse, inclusive, si la ejecución del contrato no implica erogación presupuestal”.
Resulta importante resaltar que las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
Detalles del documento | |
| Fecha | 13/08/2026 |
| Actor | Mónica Lucia Cardona González |
| No. radicado interno | C-1158 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_17_009549 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_13_008657 |
| Radicado Interno | C-1158 |
| Descriptor | CONTRATACION PÚBLICA, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, CIRCULAR ÚNICA EXTERNA |
| Restrictor | Principio de publicidad, Principio de transparencia, Uso del secop, Ley 1712 de 2014, Documentos públicos, Deber de publicar oportunamente la actividad contractual en SECOP |
