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Documento: 25000232600019971534402 del 9 de julio 2026 de 2026

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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA – Contrato de derecho privado de la administración – Decreto Ley 222 de 1983 – Naturaleza jurídica antes de Ley 80 de 1993 – Sometimiento a las normas civiles y comerciales – Excepción relativa a la cláusula de caducidad  

[…] antes de la entrada en vigencia de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993. Se trató de un contrato de derecho privado de la administración, gobernado por el Decreto-Ley 222 de 1983 que no estaba catalogado como un contrato administrativo, en los términos del artículo 16 de ese estatuto. Entonces estaba sometido a las normas civiles y comerciales, según su naturaleza salvo lo relativo a la clausula de caducidad.  

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO – Código Civil artículo 1618 – Prevalencia de la común intención de los contratantes sobre el tenor literal – Valoración integral del contexto negocial – Comportamiento de las partes antes, durante y después de la celebración – Principio de jerarquía o gradualidad 

Para determinar si estas manifestaciones tienen carácter vinculante para las partes, debe acudirse a las reglas que gobiernan la interpretación contractual desarrolladas por la ley, la jurisprudencia y la doctrina.  

Conforme al articulo 1618 del Código Civil la común intención de los contratantes prevalece sobre el tenor literal y es el eje central de toda labor hermenéutica.  

Entonces la determinación de esa intención no debe agotarse en el texto del contrato, sino que exige valorar el contexto negocial en su integridad, incluyendo el comportamiento observado por los intervinientes en las distintas etapas contractuales: antes, durante y después de su celebración.  

En la misma línea, la doctrina ha sistematizado estas pautas bajo el denominado principio de jerarquía o gradualidad, conforme al cual el intérprete debe procurar, en primer término, desentrañar la intención del acuerdo y solo de manera residual acudir a criterios objetivos. […]  

DETERMINACIÓN DE LA INTENCIÓN NEGOCIAL DEL CONTRATO – Ausencia de aceptación expresa en la etapa precontractual – Suscripción del contrato y conducta posterior de la entidad – Incorporación de las condiciones al contenido obligacional 

[…] para determinar la intención negocial debemos valorar integralmente el contenido del contrato finalmente celebrado y el comportamiento observado por las partes durante y con posterioridad al mismo.  

[…] 

En ese contexto, aunque en la fase precontractual no se advierta una aceptación expresa por parte de la demandada de los términos propuestos por la sociedad, la suscripción del contrato y la conducta posterior de la entidad permiten concluir que la intención común fue incorporar tales condiciones al contenido obligacional del contrato.  

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO – Obras de adecuación pactadas – Cosa y precio – Autonomía de la voluntad – Obligatoriedad – Ley del contrato – Pacta sunt servanda 

Las obras de adecuación pactadas no son elementos esenciales de la compraventa –cosa y precio-, ni se derivan de su naturaleza. En consecuencia, se trata de elementos accidentales que las partes acordaron en ejercicio de la autonomía de la voluntad para compensar las afectaciones directas a la porción de terreno que quedaba en propiedad de la vendedora […] 

De conformidad con lo previsto en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, su naturaleza accidental no las despoja de obligatoriedad, pues, incorporadas al negocio, integran la ley del contrato y vinculan a los contratantes de igual forma que sus demás elementos. 

En línea, la Corte Constitucional precisa que el principio pacta sunt servanda se proyecta sobre la totalidad del acuerdo, por lo que el contrato válidamente celebrado obliga a su cumplimiento de buena fe en todo cuanto le pertenece por definición, por la ley o por pacto expreso. 

[…] el no realizar las obras pactadas en la escritura pública n.° 1624 del 23 de junio de 1993 configuró un incumplimiento imputable al Municipio, lo que habilita al demandante para pedir su compensación y la indemnización de perjuicios siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados. 

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Inejecución de las obras pactadas – Imputación a la entidad – Compensación e indemnización de perjuicios debidamente acreditados  

La condición resolutoria tácita no se activa ante cualquier inejecución. Solo un incumplimiento grave, esencial o trascedente tiene la entidad suficiente para disolver el vínculo. Se trata de una falta de tal magnitud que mine la utilidad del negocio, pues admitir la resolución por infracciones menores contrariaría los principios de buena fe y conservación del contrato.  

En este caso, no se observa un incumplimiento de trascendencia tal que amerite la resolución del contrato, pues lo que se dejó de ejecutar correspondía a obligaciones o elementos accidentales. Las prestaciones esenciales del contrato de compraventa -entrega del bien y pago del precio- se ejecutaron de conformidad. Además, a pesar de que no se trataba de una obligación contractual, el Municipio construyó el embalse como una obra de interés público, lo que resta fuerza a una eventual resolución del contrato por la imposibilidad física de retornar las cosas al estado anterior a la celebración del negocio.  

LUCRO CESANTE – Noción – Nexo de causalidad – Certeza del daño – Perjuicios eventuales o hipotéticos – No indemnizables  

El lucro cesante es la ganancia frustrada o provecho económico que deja de reportarse y que, de no producirse el daño, habría ingresado en el patrimonio del afectado.  

Los perjuicios deben ser ciertos y no pueden ser eventuales o hipotéticos para que proceda su indemnización.  

EQUIVALENTE PECUNIARIO DE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA – Facultad del acreedor – Reclamación del valor de las obras no ejecutadas – Independencia de que hayan sido realizadas por el acreedor – Daño emergente consolidado y futuro 

En primer término, debe reiterarse que el incumplimiento de una obligación contractual faculta al acreedor para perseguir su satisfacción en su equivalente económico. 

En el presente caso, se acreditó que el municipio de Facatativá no ejecutó la totalidad de las obras a las que se comprometió, lo que habilita a la parte acreedora para reclamar el valor correspondiente, con independencia de que dichas obras hubiesen sido realizadas o no por su cuenta. 

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que “la certeza de los perjuicios cuya reparación se pretende no se restringe al hecho de haberse erogado efectivamente un determinado valor por parte del afectado con el fin de superar los efectos nocivos del incumplimiento de su contraparte (daño emergente consolidado), pues, también existe la posibilidad de indemnizar el daño emergente futuro, siempre que este aparezca plenamente demostrada su causación y relación causal con el incumplimiento.  

Detalles del documento

Fecha09/07/2026
Número expediente/radicado interno66208
DemandadoMunicipio de Facatativá
ActorInversiones Dualda Ltda
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteZoranny Castillo Otálora
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2026
MesJulio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de compraventa
TemaAcción de Cumplimiento
NaturalezaContractual
Descriptorregimen juridico aplicable al contrato de compraventa, INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO, DETERMINACION DE LA INTENCION NEGOCIAL DEL CONTRATO, ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LUCRO CESANTE, EQUIVALENTE PECUNIARIO DE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA
RestrictorContrato de derecho privado de la administración, Decreto Ley 222 de 1983, Naturaleza jurídica antes de la Ley 80 de 1993, Sometimiento a las normas civiles y comerciales, Excepción relativa a la cláusula de caducidad, Código Civil artículo 1618, Prevalencia de la común intención de los contratantes sobre el tenor literal, Valoración integral del contexto negocial, Comportamiento de las partes antes, durante y después de la celebración, Principio de jerarquía o gradualidad, Ausencia de aceptación expresa en la etapa precontractual, Suscripción del contrato y conducta posterior de la entidad, Incorporación de las condiciones al contenido obligacional, Obras de adecuación pactadas, Cosa y precio, Autonomía de la voluntad, Obligatoriedad, Ley del contrato, Pacta Sunt Servanda, Inejecución de las obras pactadas, Imputación a la entidad, Compensación e indemnización de perjuicios debidamente acreditados, Noción, Nexo de causalidad, Certeza del daño, Perjuicios eventuales o hipoteticos, No indemnizable, Facultad del acreedor, Reclamación del valor de las obras no ejecutadas, Independencia de que hayan sido realizadas por el acreedor, Daño emergente consolidado y futuro

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