CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad
De este modo, la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: (i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art. 83, Ley 1474 de 2011–. (ii) También es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. (iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría –art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. Adicionalmente, (iv) el seguimiento técnico es inherente a la interventoría para la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Finalmente, (v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. En cualquier caso (vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Autonomía – Requisitos presupuestales
El contrato de obra y el contrato de interventoría son contratos autónomos e independientes. En este sentido, el contrato de interventoría debe cumplir, por sí mismo, los requisitos de la normativa aplicable a cualquier contrato estatal en materia presupuestal, esto es, entre otros, contar con el estudio del sector y la estimación del valor que soporten el presupuesto oficial del proceso, con el certificado de disponibilidad presupuestal previo a la apertura del procedimiento de selección —a los cuales se refiere el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 71 del Decreto 111 de 1996— y con el registro presupuestal exigido para iniciar su ejecución —dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993—, sin que tales requisitos puedan entenderse satisfechos por virtud de los trámites adelantados respecto del contrato objeto de seguimiento.
En cualquier caso, es importante aclarar que lo anterior no implica que dos contratos autónomos, como los que son objeto de consulta, no puedan compartir una misma fuente de financiación. La autonomía predicable de cada negocio jurídico se traduce en que su manejo presupuestal y el cumplimiento de los requisitos en esta materia deban verificarse de manera separada para cada uno de ellos, y no en la exigencia de que cada contrato cuente con una fuente de financiación diferente.
Detalles del documento | |
| Fecha | 14/08/2026 |
| Actor | Laura Daniela Santamaría Otero |
| No. radicado interno | C-876 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_01_008741 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_14_008679 |
| Radicado Interno | C-876 |
| Descriptor | CONTRATO DE INTERVENTORÍA |
| Restrictor | Características, Finalidad, Autonomía, Requisitos presupuestales |
