GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales
En cuanto a las garantías el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, para seleccionar a los contratistas y para ejecutar los contratos estatales, la constitución de garantías. Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. […]
Desde esta perspectiva, constituye una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad
En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”.
Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante.
GARANTÍAS – Criterios de aprobación
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, las garantías contractuales en la contratación estatal tienen como finalidad cubrir los riesgos derivados del proceso contractual y asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista durante la ejecución del contrato, en condiciones de suficiencia, vigencia e idoneidad. En ese sentido, corresponde a la Entidad Estatal verificar, al momento de la constitución y aprobación de la garantía, que la póliza presentada por el contratista cumpla con las condiciones de suficiencia en términos de valor asegurado, vigencia, cobertura y amparos exigidos por la normativa y por los documentos del proceso contractual.
Por tanto, respecto de la aprobación de la garantía debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispone que para la ejecución del contrato se requiere la aprobación de la garantía cuando esta haya sido exigida. En consecuencia, el aspecto jurídicamente relevante para determinar la fecha de inicio de ejecución contractual no es la fecha de pago de la prima sino la fecha efectiva de aprobación de la garantía por parte de la Entidad Estatal.
GARANTÍAS – Garantía de cumplimiento – Garantía de responsabilidad civil extracontractual – Beneficio de excusión
Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, las garantías pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. En ese sentido, la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación de esta Agencia señala que cuando se trate de garantías bancarias las entidades estatales las pueden aceptar si se cumplen unas condiciones, entre otras, “Que el garante o entidad financiera haya renunciado al beneficio de excusión”.
En ese sentido, respecto de su pregunta sobre si en las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual se debe incluir la renuncia de la aseguradora al beneficio de excusión, esto se debe incluir cuando esas pólizas se otorgan mediante garantías bancarias, sin embargo se precisa que el artículo 2.2.1.2.3.1.5 establece, respecto de la cobertura, que la responsabilidad civil extracontractual proveniente de hechos, acciones u omisiones del contratista o subcontratista, únicamente puede ser amparada mediante un contrato de seguro. Por consiguiente, como la responsabilidad civil extracontractual no se puede cubrir con garantía bancaria, no se incluye la renuncia al beneficio de excusión que solo aplica para garantías bancarias.
Detalles del documento | |
| Fecha | 17/08/2026 |
| Actor | Alvert Wilfer Vasquez Casanova |
| No. radicado interno | C-1071 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_03_008912 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_17_008736 |
| Radicado Interno | C-1071 de 2026 |
| Descriptor | GARANTÍAS, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO |
| Restrictor | Contratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad, Cumplimiento, Obligaciones contractuales, Amparos, Criterios de aprobación, Garantía de cumplimiento, Garantía de responsabilidad civil extracontractual, Beneficio de excusión |
