EXPERIENCIA – Noción
i) La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, sin que sea posible no hacerlo y tener experiencia.
ii) La experiencia se puede compartir, sin que implique que la compartida a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de las figuras asociativas ̶ consorcios y uniones temporales ̶ que se verificará en el documento privado de constitución.
iii) La experiencia se puede transferir, y esto es diferente a compartir, lo que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita la experiencia como propia, como sucede con la figura que se explicará mas adelante.
iv) Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida no es posible que comparta o transfiera su experiencia, porque al ser personal sigue la suerte de quien la adquirió.
SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP
[…] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
EXPERIENCIA – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución
[…] en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
EXPERIENCIA – Retiro del socio – Escenarios
La persona jurídica no puede continuar acreditando como propia la experiencia aportada por un socio que posteriormente pierde dicha calidad. En efecto, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 establece una regla especial que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, precisamente en atención a la calidad que estos ostentan frente a la sociedad. Por tanto, cuando el socio se retira, se pierde el presupuesto fáctico que permitía a la sociedad acudir a dicha regla y, en consecuencia, la experiencia de aquel no puede continuar siendo utilizada como experiencia propia de la persona jurídica, por lo que debe actualizar dicha información en el RUP.
[…]
Esta conclusión se aplicaría con independencia del estado particular en que se encuentre el RUP y atendiendo a la existencia del vínculo societario que permite acreditar la experiencia. En efecto, ya sea que el retiro del socio se produzca antes de que transcurran los tres (3) años de constitución de la sociedad, o que ocurra una vez superado dicho término, cuando el RUP haya sido renovado oportunamente y sus efectos permanezcan vigentes, o que se produzca cuando los efectos del RUP hayan cesado y la sociedad deba efectuar una nueva inscripción, existe un elemento común determinante consistente en que al momento en que la sociedad pretende acreditar la experiencia del antiguo socio, este ya no ostenta la calidad societaria que constituía el presupuesto para acudir a la regla especial del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
CÁMARA DE COMERCIO – Actualización – Funciones
De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.5.3 y 2.2.1.1.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, las Cámaras de Comercio tienen a su cargo verificar la información y documentación presentada por el interesado y, cuando corresponda, efectuar su registro. Esta función de verificación no implica que puedan sustituir al proponente en el cumplimiento de su deber de informar las modificaciones que afecten la información registrada, ni que deban actualizarla de oficio, pues su actuación parte de la información que aquel suministra.
En consecuencia, frente al retiro del socio que aportó la experiencia, corresponde a la sociedad solicitar la actualización de la información registrada en el RUP, mientras que la Cámara de Comercio debe verificar la información presentada y efectuar el registro que resulte procedente, conforme a las reglas aplicables.
DEBER DE VERIFICACIÓN – RUP – Requisitos habilitantes
La entidad estatal debe partir de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, conforme al cual el RUP constituye plena prueba de las circunstancias allí registradas y, como regla general, es el instrumento al que debe acudir para verificar los requisitos habilitantes. Por tanto, el retiro posterior del socio que aportó la experiencia no permite, por sí solo, desconocer automáticamente la información inscrita ni sus efectos probatorios mientras el RUP se encuentre vigente y en firme.
No obstante, lo anterior no significa que la entidad deba limitarse a verificar la vigencia formal del RUP, especialmente cuando tenga conocimiento de que el socio que aportó la experiencia perdió dicha calidad antes de la presentación o evaluación de la oferta. En ejercicio de su deber de verificar los requisitos habilitantes, deberá valorar las circunstancias relevantes del caso, particularmente se considera pertinente analizar si el retiro ocurrió antes de la presentación de la oferta, si la experiencia fue acreditada al amparo de la regla especial aplicable a las sociedades de reciente creación, entre otros aspectos. No se trata, entonces, de desconocer automáticamente la plena prueba que representa el RUP, sino de determinar si la información allí contenida continúa reflejando una situación jurídica y fáctica que permita al proponente utilizar legítimamente esa experiencia en el procedimiento de contratación.
Detalles del documento | |
| Fecha | 25/08/2026 |
| Actor | Hugo Armando Granja Arce |
| No. radicado interno | C-1196 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_29_009980 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_25_009069 |
| Radicado Interno | C-1196 |
| Descriptor | EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS, CÁMARA DE COMERCIO, DEBER DE VERIFICACIÓN |
| Restrictor | Noción, Experiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Desarrollo de la empresa, Conservación, Renovación RUP, Cesación efectos RUP, Sociedades, Menor a 3 años de constitución, Retiro del socio, Escenarios, Actualización, Funciones, Rup |
