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Documento: C-001 de 2025

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO – Ley 1474 de 2011 – Artículo 86 – Procede para incumplimiento total o parcial

El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece las reglas de procedimiento, mediante las cuales se materializan los derechos y garantías derivadas del debido proceso, para su aplicación concreta en materia sancionatoria contractual. De conformidad con esta disposición normativa, las “entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento […]. Para tal efecto observarán […]” el procedimiento que en tal enunciado normativo se regula.

Cabe destacar que esta norma no se circunscribe a ciertos tipos de incumplimiento. En consecuencia, la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea total o parcial, o independientemente de su gravedad, debe hacerse con plena observancia de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Esto es así como consecuencia del “principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”. A la misma conclusión se llega si se tiene en consideración la necesidad de respetar el debido proceso en “todas las actuaciones administrativas” como lo ordena el artículo 29 superior.

CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO – Facultad de la entidad estatal

Para la cuantificación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento –inciso primero del artículo 86–, resulta indispensable que, en la citación a audiencia que se remite al contratista y al garante -cuando proceda- se señalen los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones; los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio y, principalmente, las pruebas con que cuente la entidad, fundamentales para acreditar el incumplimiento. Todos estos elementos deberán ser la base mediante la cual se establezca con certeza el grado y la cuantía de los perjuicios materializados.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 1600 del Código Civil no es posible reclamar indemnización de perjuicios junto con el importe de la cláusula penal, salvo que las partes así lo estipulen. En todo caso, si las partes acuerdan la posibilidad de que concurran el reclamo de los perjuicios y la cláusula penal, el acreedor podrá reclamar perjuicios adicionales a la tasación anticipada de los mismos realizada en la cláusula penal, para lo que necesariamente deberá acudir al juez del contrato.

 

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR SINIESTRO – Declaratoria del incumplimiento o efectividad de medida sancionatoria – Procede procedimiento artículo 86

Si el siniestro se basa en la declaratoria del incumplimiento o en la efectividad de una medida sancionatoria –multa, cláusula penal pecuniaria o caducidad–, la entidad estatal debe adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y remitir la citación al garante –compañía aseguradora, bancaria o fiduciaria–, para que pueda hacer parte del trámite. Si, como resultado del desarrollo de este procedimiento, la entidad estatal declara el incumplimiento e impone la caducidad, la multa o la cláusula penal pecuniaria, este acto administrativo que decreta la sanción constituye, al mismo tiempo, el acto que declara el siniestro. Por consiguiente, se le debe notificar al garante y “hace las veces” del aviso de ocurrencia del siniestro previsto en el artículo 1075 del Código de Comercio, sin ser igual, porque, a diferencia de la reclamación que realiza un particular a una compañía aseguradora para que le reconozca el valor asegurado en una póliza, la entidad estatal le comunica una orden de pago que está revestida de presunción de legalidad y de ejecutoriedad. El garante podría interponer el recurso de reposición al que se refiere el artículo 86, literal c) de la Ley 1474 de 2011, pero, si se confirma la decisión o si no la impugna, el acto administrativo adquiere firmeza y se torna obligatorio.

 

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR SINIESTRO – Causa no sancionatoria – Procede procedimiento general del CPACA

 

En cambio, cuando la causa de la declaratoria del siniestro no es sancionatoria, se debe efectuar el procedimiento administrativo común, tal como se explicó, por ejemplo, frente al amparo de calidad y estabilidad de la obra y frente al amparo de calidad del servicio, sobre las que usted consulta.

Detalles del documento

Fecha14/02/2025
ActorNicolle Daniela Rueda Fernández
No. radicado internoC-001 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250102000017
Radicado de SalidaRS20250214001278
Radicado InternoC-001 del 2025
DescriptorPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO, PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR SINIESTRO
RestrictorLey 1474 de 2011, Artículo 86 de la ley 1474 de 2011, Declaratoria del incumplimiento o efectividad de medida sancionatoria, Procede para incumplimiento total o parcial, Causa no sancionatoria – Procede procedimiento general del CPACA

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