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Documento: C-002 de 2025

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PARA PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – Artículo 36 Ley 388 de 1997, modificado por Ley 2079 de 2021 – Régimen jurídico.

El texto del nuevo inciso final del artículo 36 de la Ley 388 de 1997 no cambió el sentido de su contenido, pues la norma continúa siendo una autorización para que las entidades territoriales sometidas al EGCAP acudan a la celebración de contratos de fiducia mercantil, bajo el régimen jurídico general de esta institución que se encuentra previsto en el derecho privado, en particular, en el derecho comercial, cuando la finalidad sea la de participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social. Por lo anterior, la interpretación del alcance de la norma que venía aplicándose con base en lo dispuesto por el Consejo de Estado en el Concepto No. Concepto No. 1503 de 2003 continúa vigente, toda vez que la restricción del numeral 5 de la Ley 80 de 1993 que fue suprimida resultaba aplicable al régimen de contratos de fiducia pública y encargo fiduciario regidos por el EGCAP, más no para la fiducia mercantil, cuyo régimen general está previsto en el derecho comercial.

Detalles del documento

Fecha13/02/2025
ActorIván Darío Gutiérrez Cardozo
No. radicado internoC-002 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250101000003
Radicado de SalidaRS20250213001226
Radicado InternoC-002
DescriptorPROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
RestrictorArtículo 36 Ley 388 de 1997, Modificado por Ley 2079 de 2021, Régimen jurídico

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