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Documento: C-003 de 2025

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AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Obligatoria en procesos de licitación pública

 

La audiencia de adjudicación es la etapa del proceso de selección donde como resultado de haberse evaluado las ofertas, publicitado el resultado y de haberse respondido a las eventuales observaciones formuladas por los participantes, en ejercicio del derecho de contradicción, se escoge la propuesta más favorable a los intereses de la entidad, conforme a las reglas establecidas por el pliego de condiciones. Inicialmente, el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establecía que la adjudicación de los procedimientos de licitación se efectuaría en audiencia pública en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, esto es, previa orden de la autoridad de control fiscal.

DERECHO A INTERVENIR – Observar respuestas a observaciones de informe de evaluación

 

Igualmente, señaló que, en dicha audiencia, y de manera previa a la decisión de adjudicación, todos los interesados podrían pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la entidad a las observaciones planteadas al informe de evaluación. Para la Corte Constitucional, el mecanismo de publicidad de la audiencia de adjudicación es una forma de garantizar la transparencia en las decisiones de la Administración, en desarrollo de su actividad contractual.

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Reglas procedimentales – Decreto 1082 de 2015

 

En este sentido, el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala que en la licitación hay dos audiencias públicas obligatorias: i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. Respecto de la última, la norma fijó las siguientes reglas procedimentales.

Primero, los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al informe de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar, adicionar o modificar su oferta. De ser necesario, la entidad puede suspender la audiencia cuando considere que debe verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. Como se observa, la norma no condiciona la intervención a un tiempo determinado, ni establece la cantidad de oportunidades en las cuales se faculta al proponente para hacerlo, pero señala la prohibición de que tal intervención no puede usarse para mejorar o modificar la oferta presentada.

[…]

Segundo, cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente podrá responder los cuestionamientos. En otras palabras, el numeral 2 establece el deber en cabeza de la entidad estatal de conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que solicite intervenir, con el propósito de responder a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. Aquí la regla sí fijó que la cantidad de intervenciones que pueda llegar a hacer el oferente para responder sobre los cuestionamientos e inquietudes que suscite su oferta en los demás interesados, será de una sola vez. De manera que no resultaría exigible que las intervenciones para estos efectos se prolonguen en el tiempo y por una cantidad plural de oportunidades para hacerlo, por cuanto los oferentes tendrán que abordar los aspectos pertinentes en una sola intervención.

Tercero, en virtud del numeral 3 de la norma en cita, le corresponde a la entidad estatal establecer la duración máxima de dichas intervenciones de manera previa y verificar que quienes intervengan sean los oferentes o las personas designadas previamente por estos, y dentro del tiempo que la entidad señale. Cuarto, si la entidad publicó previamente el borrador del acto de adjudicación, puede prescindir de su lectura. Finalmente, terminadas las intervenciones, la entidad adopta la decisión.

OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS – Transparencia – Igualdad – Selección Objetiva

Identificadas las reglas fijadas por el artículo citado, se advierte que se trata de directrices mínimas que ilustran el desarrollo de la audiencia de adjudicación, pero evidentemente no alcanzan a prever todos los supuestos que se pueden presentar. En todo caso, las anteriores garantías desarrollan en parte algunos de los principios más trascendentales del EGCAP y los consagrados en el artículo 3 del CPACA como lo son el de transparencia, imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva, en razón a que permiten que se cumpla con el fin principal cual es el de seleccionar la mejor oferta para los intereses de la entidad estatal contratante lo que, en suma, exige que la entidad estatal asegure que dicha audiencia de adjudicación se desarrolle con los menores contratiempos y sin obstáculo a la participación legitima de los partícipes.

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha13/02/2025
ActorIvan Dario Gutierrez Cardozo
No. radicado internoC-003 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250101000002
Radicado de SalidaRS20250213001221
Radicado InternoC-003 del 2025
DescriptorAUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN, DERECHO A INTERVENIR, OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS
RestrictorObligatoria en procesos de licitación pública, Observar respuestas a observaciones de informe de evaluación, Principio de transparencia, Selección objetiva, Informe de evaluación

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