CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
A la luz de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las Entidades Estatales las personas naturales, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, por virtud de la ley, también lo podrán hacer los consorcios y uniones temporales. Sin embargo, sobre estos últimos es de menester aclarar, que pese a que no pertenecen a la categoría de personas jurídicas, su objeto, al igual que el de estas, deberá permitirles desarrollar las actividades a ejecutar en el respectivo contrato estatal.
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[…] el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “[c]uando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II
[…] es de menester precisar que al encontrarse facultados por la ley los consorcios y uniones temporales para suscribir contratos estatales, a estos se les extiende la obligación de registrarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, con el fin de que, puedan presentar sus respectivas ofertas al proceso de selección de su interés. […].
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[…] la conformación de proponentes plurales en el SECOP II, es una acción potestativa de los usuarios que se realiza directamente en la plataforma, por lo que cualquier documento enviado por un proponente plural utilizando la cuenta de un proponente singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II, no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. Por lo cual, los consorcios y uniones temporales en su deber de cuidado y diligencia, deben conformarse como proponentes plurales dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II, así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Resolución 725 de 2024 – Nueva causal de rechazo – Proponentes plurales
[…] es de menester aclarar que, con la reciente modificación realizada por la Resolución 725 de 2024 a los Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales que adelanten este tipo de procesos y cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025, deberán rechazar la oferta del proponente plural cuando esta “[…] se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio”. Esto, según la nueva causal de rechazo incorporada mediante el literal AA al numeral 1.15 del Documento Base de tales Documentos Tipo. Finalmente se indica, que la referida causal de rechazo también se encuentra agregada en todos los Documentos Tipo expedidos hasta la fecha por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Evaluación de experiencia – Contratos con distintas actividades – Exigencias sobre el equipo de trabajo
[…] se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, deberá hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible, esto según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base de dichos Documentos Tipo.
[…] según lo dispuesto en el numeral 3.8.2 del Documento Base de los referidos Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las Entidades Estatales se encuentran facultadas para definir los perfiles del equipo de trabajo del interventor de acuerdo formación académica del equipo de trabajo, pero no podrán exigir títulos de posgrados particulares como especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, dado que este tipo de formación es independiente al nivel académico en un área del conocimiento acorde al cargo a desempeñar.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/02/2025 |
Actor | Valentina Martínez Arbeláez |
No. radicado interno | C-016 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250108000118 |
Radicado de Salida | RS20252110001108 |
Radicado Interno | C-016 |
Descriptor | CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA |
Restrictor | Capacidad para contratar, Participación en varios procesos, Deber de registro en SECOP II, Resolución 725 de 2024, Nueva causal de rechazo, Proponentes plurales, EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA, Contratos con distintas actividades, Exigencias sobre el equipo de trabajo |