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Documento: C-020 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 3.8.2 – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal

 

En este sentido, en el numeral se indica que la entidad contratante debe definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Al definir dichos perfiles, la entidad tiene vedado exigir dentro los mismos títulos de posgrado particulares en atención a su nivel académico, es decir, especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, toda vez que el cumplimiento del perfil, en lo que a formación académica se refiere, debe analizarse estableciendo si se cuenta o no con un título de posgrado en el área del conocimiento relacionada con el cargo a desempeñar, independientemente de cuál sea su nivel académico. No obstante, resulta claro que, por ejemplo, una maestría, en razón a tener un nivel académico superior al de una especialización, amerita una valoración distinta respecto a esta última, lo cual en todo caso debe medirse a luz de la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, así como de las reglas del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que al efecto sean aplicables.

Definido por la entidad, en la etapa de planeación, el personal clave evaluable, se acude a la Matriz 4 de los documentos tipo de interventoría, que estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal clave evaluable”. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman los documentos tipos de interventoría, siendo los más relevantes, el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico “INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR” y el numeral 3.8.2 del documento base “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”. Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2 del documento base “EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada07/01/2026
Fecha de Salida13/02/2026
ActorEdwin Edwin Villamil Hernández
No. radicado internoC-020 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_07_000142
Radicado de Salida2_2026_02_13_001168
Radicado InternoC-020
DescriptorDOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Numeral 3.8.2, Matriz 4, Lineamientos de requisitos del personal

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