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Documento: C-029 de 2025

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SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia

Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.

REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo 

Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje. Lo anterior comoquiera que estos no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato. Como lo ha señalado esta Agencia en los diferentes conceptos estos requisitos habilitantes establecidos son de carácter enunciativos y no taxativos, por lo que las entidades podrían establecer otras condiciones, de acuerdo a la autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores.

CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable – Alcance

Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece una limitación para la determinación de requisitos habilitantes y criterios de calificación en los procesos de selección, según la cual las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”.

Para comprender el alcance de este parágrafo resulta de especial importancia referirse a los antecedentes legislativos de la norma sub examine. En este sentido, es preciso señalar que fue hasta el cuarto debate parlamentario en donde se incluyó el parágrafo comentando anteriormente bajo el siguiente texto: “Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. No obstante en los pliegos de condiciones se podrá fijar la implementación de planes de calidad.”.

La razón de la inclusión de este parágrafo en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2006 se sustentó en que “(…) las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos, con el fin de evitar la exclusión de aquellas personas o empresas principalmente en regiones apartadas que carecen de tal requisito. Dejando sin embargo a la administración la posibilidad de fijar la implementación de planes de calidad”.

Detalles del documento

Fecha12/02/2025
ActorManuel Alejandro Amaya Herrera
No. radicado internoC-029 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250114000268
Radicado de SalidaRS20250212001200
Radicado InternoC-029
DescriptorSELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD
RestrictorNoción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable, Alcance

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