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Documento: C-030 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden la posibilidad de que ciertas personas sean elegidas o designadas en un cargo público o puedan celebrar contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la gestión pública.  El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer una relación jurídica contractual con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. Estas restricciones o limitaciones que afectan la capacidad jurídica de las personas para contratar realizan los principios de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis en el de moralidad.

 

CADUCIDAD – Régimen general y especial

El régimen general de la caducidad se encuentra en el artículo 18 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para efectos de sancionar el incumplimiento grave de las obligaciones que amenace con la paralización del contrato. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el legislador también ha consagrado regímenes especiales para su decreto en los negocios jurídicos en los que hacen parte las entidades estatales.

Por ejemplo, el artículo 5.5 de la Ley 80 de 1993 prohíbe a los contratistas acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen al margen de la ley so pena de caducidad del contrato. Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 –modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003– permitía declarar la caducidad frente al incumplimiento de las obligaciones del contratista respecto al sistema de seguridad social. Asimismo, el artículo 61 de la Ley 610 de 2000 prescribe que “Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable, las contralorías solicitarán a la autoridad administrativa correspondiente que declare la caducidad del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado”.

CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA – Caducidad – Inhabilidad – Alcance

La caducidad decretada con fundamento los artículos 112 y 288 de la Ley 685 de 2001 produce la inhabilidad de los literales c) e i) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993. Pese a que el decreto derive de un contrato de concesión minera, las restricciones a la capacidad contractual del Estatuto General de Contratación impiden participar en procedimientos de selección y celebrar contratos con entidades estatales, sin que se establezcan sectores específicos que limiten su alcance. Dado que donde el legislador no distingue no le es lícito al intérprete distinguir, el decreto de la caducidad en un contrato de concesión minera inhabilita al afectado tanto en el régimen especial de la Ley 685 de 2001 como en todos los demás negocios jurídicos con el Estado.

Detalles del documento

Fecha21/02/2025
ActorLuis Edilberto Dueñas Martínez
No. radicado internoC-030 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250131000888
Radicado de SalidaRS20250221001618
Radicado InternoC-030
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, CADUCIDAD, CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA
RestrictorConcepto, Régimen general y especial, Caducidad, Inhabilidad, Alcance

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