DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Excepción – Proponentes Plurales – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal D
(…) el literal D −del numeral mencionado− consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.
(…)
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Porcentaje de participación – Afectación del valor del contrato – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal F
De acuerdo con lo expuesto, cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida como miembro de un contratista plural, en virtud de la regla del literal F del numeral 3.5.3 del Documento Base, solo podrá acreditar el valor equivalente a su participación en la respectiva estructura plural. A tales efectos el valor a tener cuenta por la entidad será el total del contrato aportado registrado en el RUP, multiplicado por el porcentaje de participación del proponente. Esta regla aplica tanto a consorcios como uniones temporales.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 4 – Experiencia – Proponentes Plurales – Consorcios – Uniones temporales – Porcentaje de dimensionamiento – Longitud – Documento Base – Numeral 3.5.3 – Literal G
De otra parte, en lo relativo a las longitudes a acreditarse mediante contratos ejecutados por consorcios, deberá aplicarse la regla del inciso primero del literal G del Documento Base. Según esta regla, la longitud a acreditar por parte del proponente como miembro de un consorcio, deberá afectarse por el porcentaje de participación del oferente en dicho proponente plural. Esto significa que, la distancia total acreditada por el contrato deberá ser multiplicada por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio, para establecer la longitud susceptible de ser acreditada. Tratándose de contratos ejecutados por un oferente como miembro de una unión temporal debe aplicarse el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base. Según este, el proponente solo podrá acreditar como experiencia las actividades y longitudes efectivamente ejecutadas e intervenidas, o en su defecto las actividades que se le asignaron en el marco de la conformación de la unión temporal, así como las longitudes a lo largo de la cual se ejecutaron las mismas. Esto supone que el oferente solo puede acreditar las actividades y longitudes en las que tuvo participación, con exclusión de las actividades y longitudes desarrolladas por los otros miembros de la unión temporal.
A efectos de que la entidad pueda aplicar el inciso segundo del literal G del numeral 3.5.3, el contratista debe acreditar la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, mediante los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del Documento Base. De no obtenerse dicha información, no lográndose determinar las actividades asignadas o efectivamente ejecutadas por el proponente como miembro de la unión temporal, la entidad deberá determinar la longitud susceptible de ser acreditada mediante dicho contrato aplicando la regla del inciso primero del literal G del numeral 3.5.3 del Documento Base.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 11/01/2026 |
| Fecha de Salida | 17/02/2026 |
| Actor | Claudia Milena Ricaurte Rincón |
| No. radicado interno | C-034 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_11_000243 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_17_001322 |
| Radicado Interno | C-034 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD |
| Restrictor | Generalidades, Obligatoriedad, Documentos tipo, Alcance, Versión 4, Experiencia, Excepción, Proponentes plurales, Documento Base, Numeral 3.5.3, Literal d), Porcentaje de participación, Afectación del valor del contrato, Literal F, Consorcios, Uniones temporales, Porcentaje de dimensionamiento, Longitud, Literal G |
