DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS – Obligación de la entidad estatal – Supervisión e interventoría
La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. Por ello, el artículo 83 ibibem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/02/2025 |
Actor | JORGE ENRIQUE SABOGA LARA |
No. radicado interno | C-040 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250116000376 |
Radicado de Salida | RS20250225001765 |
Radicado Interno | C-040 |
Descriptor | DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS |
Restrictor | Obligación de la entidad estatal, Supervisión e interventoría |