REQUISITOS HABILITANTES – Concepto
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
[…] Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización.
REQUISITOS HABILITANTES – Carácter enunciativo – Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
La Agencia Nacional de Contratación Pública ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados.
En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. En consecuencia, corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional.
En ese sentido, las entidades estatales son autónomas para definir los requisitos habilitantes, pero tal facultad debe ser ejercida procurando diseñar condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del proceso de contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual. Para esto resulta indispensable que los requisitos establecidos por la entidad, además se fijen de manera adecuada y proporcional a las características del objeto ofertado, procurando además ceñirse a la normativa que resulte aplicable.
LEY 190 DE 1995 – Declaración de bienes y rentas – Actividad económica privada
[…] el artículo 13 ibidem establece como requisito para la posesión y desempeño del cargo la declaración juramentada donde conste la identificación de sus bienes. El artículo 14 desglosa esta definición haciendo mención de tales requisitos, entre los que podemos identificar: la relación de ingresos del último año, las cuentas de ahorros y corrientes en Colombia y el exterior, la relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes, la identificación de bienes patrimoniales actualizada, entre otros, sin perjuicio de los no mencionados. Igualmente, el artículo 15 establece como requisito el suministro de información relacionada con la actividad económica privada del aspirante, como, la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. En último lugar, el artículo 16 dicta que toda la información correspondiente a los artículos anteriores, “la información contenida en las declaraciones de que trata la presente ley” textualmente, deberá ser recopilada y clasificada para ser adjuntada a la correspondiente hoja de vida.
LEY 190 DE 1995 – Sujetos obligados – Función pública
[…] la Ley 190 de 1995 en su primer acápite hace referencia al régimen de los servidores públicos. Esta, en su primer artículo hace referencia a que “Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado” (Énfasis fuera de texto). Esto es que, a pesar de tratar de forma general sobre el régimen aplicable a los servidores públicos, como se ve resaltado, esta norma hace igual llamado a quienes pretendan celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, sin perjuicio de las diferencias que entre servidores públicos y contratistas de prestación de servicios se han establecido en la normatividad contractual, a cumplir con los mismos requisitos respecto a la información que deberá ser consignada en el formato único de hoja de vida.
LEY 190 DE 1995 – Objeto
[…] la precitada ley tiene por objeto, tal y como lo establece en su epígrafe, preservar la moralidad en la administración pública y erradicar la corrupción administrativa, por lo que las disposiciones contenidas en la misma tienen una dirección encaminada hacia la transparencia de la actuación de la administración, y a garantizar el buen ejercicio de la función pública, incluso cuando se trate de contratistas de prestación de servicios.
DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS – Obligatoriedad – Contrato estatal
[…] la Ley 190 de 1995 en su primer acápite hace referencia al régimen de los servidores públicos. Esta, en su primer artículo hace referencia a que “Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado” (Énfasis fuera de texto).
Detalles del documento | |
Fecha | 20/02/2025 |
Actor | Juan José Rodríguez Silva |
No. radicado interno | C-042 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250116000382 |
Radicado de Salida | RS20250220001586 |
Radicado Interno | C-042 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, LEY 190 DE 1995, DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS |
Restrictor | Concepto, Carácter enunciativo, Artículo 5 de la ley 1150 de 2007, Declaración de bienes y rentas, Actividad económica privada, Sujetos obligados, Función pública, Objeto, Obligatoriedad, Contrato Estatal |