Menú Cerrar

Documento: C-052 de 2026

Descargar archivo

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Normativa – Principios de la función administrativa y gestión fiscal Manual de contratación

Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y debido a su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto a la normativa aplicable en materia de contratación pública. Esto quiere decir que, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por una normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Esta particularidad está establecida en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Gestión contractual

 

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. Esto, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación.

 

DÍAS HÁBILES – Concepto – Definición

 

Por otro lado, en relación con los días hábiles para desarrollar la gestión contractual, resulta importante revisar la postura vigente de esta Agencia en relación con la definición de día hábil en los procesos de contratación pública. Esta parte de la tesis según la cual no existe una acepción unívoca de dicha acepción, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de la modalidad de selección que aquí se trata.

GARANTÍAS – Normativa – Requisito de ejecución

Una de las Entidades Estatales con régimen especial son las Empresas Sociales del Estado – ESE, objeto de su consulta, entendidas como Entidades Públicas que, conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, constituyen una categoría especial, descentralizada por servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa[1]. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el servicio de salud de manera directa, es decir, las Empresas Sociales del Estado son, esencialmente, los hospitales públicos. El Consejo de Estado, en relación con la naturaleza jurídica de estas entidades, precisó:

“[…] Se tiene que las empresas sociales del Estado, es decir, los hospitales públicos a que se refiere la ley 100 de 1993, son entidades descentralizadas por servicios, de naturaleza jurídica especial, es decir, son entidades estatales que pertenecen a la estructura de la rama ejecutiva del poder público, porque así lo disponen los arts. 38 y 68 de la ley 489 de 1998 […]”

 

GARANTÍAS – Entidades de régimen especial – Régimen aplicable

 

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, si bien los procesos de entidades de régimen especial no están cobijados por los artículos 7 de la Ley 1150 de 2007, ni el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 o lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, si resulta recomendable que las regulaciones que se establezcan en los manuales o reglamentos internos contemplen la exigencia de garantías como una condición para iniciar la ejecución de contratos. Esto como una medida para garantizar que la ejecución de los recursos públicos asociados al contrato se realice con garantizando los principios de la función administrativa y la gestión, los cuales también irradian la gestión contractual de las Entidades Estatales.

[1] “Artículo 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”.

Detalles del documento

Fecha de Entrada02/01/2026
Fecha de Salida05/02/2026
ActorLuis Mogollón Behaine
No. radicado internoC-052 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_01_02_000020
Radicado de Salida2_2026_02_05_000773
Radicado InternoC-052
DescriptorENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, GARANTÍAS
RestrictorNormativa, Principios de la función administrativa y gestión fiscal Manual de contratación, Requisito de ejecución, Entidades de régimen especial

Descargar archivo