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Documento: C-058 de 2025

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SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación

 

[…] en nuestro ordenamiento jurídico, las sociedades de economía mixta están sometidas a un régimen jurídico compuesto por un conjunto normativo de derecho público y de derecho privado; el primero, derivado directamente de la Constitución Política y referido a aspectos como su creación, autorización, organización y funcionamiento interno. Y el segundo destinado a regir el desarrollo de la actividad económica de cada sociedad. De esta forma, conviene analizar el régimen aplicable para los actos y contratos que celebran estas entidades. Al respecto, el literal a), del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, señala que son Entidades Estatales las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) . Esto significa que el legislador, en el año 1993, estableció que las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP.

[…]

[…] el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 previó que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales . En otras palabras, el legislador estableció que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), cuando se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o desarrollan su actividad en mercados regulados estarán sometidos al derecho privado.

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN – Deber de publicidad – SECOP II – Actividad contractual – Recursos públicos

 

[…] las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. Sin embargo, en lo referente a las Entidades exceptuadas del EGCAP, es decir aquellas que se rigen por disposiciones especiales y el derecho privado, debe señalarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 a la Ley 1150 de 2007, asigna a dichas entidades la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces.

[…]

[…]debe entenderse que la contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024, es aquella realizada con recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP II, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual con dineros públicos. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no afecta la interpretación adoptada hasta el momento, en el sentido de que la publicación de la información oficial de la contratación en el SECOP II debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Actividad contractual sin erogación de recursos públicos – Decisión facultativa de uso del SECOP II

 

[…] En ese orden, en virtud de que la obligación de publicidad establecida en dicha norma se prédica únicamente de la actividad contractual financiada con recursos públicos, resulta meramente potestativa o facultativa la decisión de realizar o no la publicación de la actividad contractual financiada con otro tipo de recursos en dicha plataforma.

Por lo tanto, si la Sociedad de Economía Mixta decide adelantar la publicación haciendo uso de la plataforma SECOP II, aun cuando no tenga la obligación legal de hacerlo, podrá adelantarla siguiendo las recomendaciones y lineamientos establecidos en la Circular 002 de 2024 antes referenciada. En todo caso, corresponde a cada entidad de régimen especial de contratación dar cumplimiento al deber de publicación que les asiste en relación con su actividad contractual en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

 

Detalles del documento

Fecha24/02/2025
ActorJuan Jose Ramírez Reatiga
No. radicado internoC-058 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250120000464
Radicado de SalidaRS20250224001657
Radicado InternoC-058
DescriptorSOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN, SECOP II
RestrictorNaturaleza jurídica, Régimen de contratación, Deber de publicidad, Actividad contractual, Recursos públicos, Actividad contractual sin erogación de recursos públicos, Decisión facultativa de uso del SECOP II

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