INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de: i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
[…]
Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
DOCENTE DE HORA CÁTEDRA – Naturaleza jurídica de vinculación – Calidad de servidor público – Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales
Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se puede colegir que los docentes ocasionales y, para el caso que nos ocupa, los docentes de cátedra, no son empleados públicos, así como tampoco pertenecen a la carrera profesoral, pero sí adquieren la connotación de servidores públicos, sin que su vinculación pueda efectuarse a través de contratos de prestación de servicios; lo que permite concluir que no son contratistas del Estado, en la medida en que se vinculan mediante acto administrativo en el cual se determinarán las modalidades y efectos de su relación jurídica de acuerdo con la ley.
Esta misma tesis la sostiene en varios de los recientes conceptos que emitió el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP al referirse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del servidor público, dentro de los que se destaca el Concepto 047311 de 2023 […]
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 1, literal f) – Servidor público – Concordancia artículo 127 superior
En ese sentido, si la vinculación como docente de cátedra en institución educativa de naturaleza estatal le otorga la naturaleza de servidor público, (examen que le corresponderá a cada entidad estatal contratante efectuar para cada caso concreto), podría configurarse la inhabilidad consagrada en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con entidades estatales. Caso en el que la inhabilidad viene de manera sobreviniente, pues antes de la celebración del contrato, la persona aún no detentaba la calidad de servidor público.
ANALISIS DE CADA CASO EN CONCRETO – Análisis de naturaleza jurídica de la vinculación
En todo caso, corresponde a la entidad estatal contratante determinar en cada caso concreto si se cumplen o no los supuestos de hecho y condiciones que dan lugar a la configuración de la referida inhabilidad.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/02/2025 |
Actor | Nicolas Báez Tobas |
No. radicado interno | C-061 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250121000499 |
Radicado de Salida | RS20250225001772 |
Radicado Interno | C-061 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, DOCENTE DE HORA CÁTEDRA, CASO EN CONCRETO |
Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Naturaleza jurídica de vinculación, Calidad de servidor público, Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, Ley 80 de 1993, Ley 80 de 1993 – Numeral 1, literal f), Servidor público, Concordancia artículo 127 superior, Análisis de naturaleza jurídica de la vinculación |