MÍNIMA CUANTÍA – Generalidades – Ley 1150 de 2007
La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. Esta modalidad de selección fue creada en el 2011 por la Ley 1450, modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007– y posteriormente por la Ley 2069 de 2020, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, “independientemente de su objeto”.
MÍNIMA CUANTÍA – Normas reglamentarias – Decreto 1082 de 2015 – Procedimiento
Teniendo en cuenta lo anterior, la nueva Subsección 5 a que se hizo referencia contiene los siguientes artículos: i) 2.2.1.2.1.5.1. que se ocupa de desarrollar el contenido de los estudios previos para la contratación de mínima cuantía. ii) 2.2.1.2.1.5.2. que contiene el procedimiento general de la mínima cuantía, señalando el contenido mínimo de la “invitación” y las distintas etapas y reglas que estructuran esta modalidad de selección, incluyendo la forma en que procederán las convocatorias limitadas a mipymes, de acuerdo con el mandato del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. iii) 2.2.1.2.1.5.3. que regula un procedimiento especial para las adquisiciones en grandes almacenes cuando se trate de mínima cuantía. iv) 2.2.1.2.1.5.4. el cual establece la posibilidad de que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente cree y establezca las reglas para la utilización de Instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipyme y con grandes almacenes. Y v) 2.2.1.2.1.5.5. el cual establece que la entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de “grandes almacenes”.
ACEPTACIÓN DE LA OFERTA – Perfeccionamiento del contrato / SECOP II –Aprobación – Alcance
De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en lo previsto en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 del 2015 según el cual “la oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal”, es claro que la comunicación de la aceptación de la oferta por parte de la entidad al proponente perfecciona los requisitos de existencia del contrato. Esta particularidad en relación con el procedimiento de mínima cuantía se deriva de lo establecido en el literal d) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que de manera expresa dispone que «la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal». Esto implica que, en este tipo de procedimientos, el contrato se entiende perfeccionado en el momento en que se produce dicha comunicación, sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales.
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Sin embargo, frente al procedimiento de mínima cuantía el trámite mediante el cual se efectúa la firma del contrato y su consecuente aprobación o rechazo realizado a través del SECOP II, tiene una connotación particular. Como se explicó, la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye el contrato celebrado por lo que no es necesaria la aprobación del contratista en el SECOP II para que el contrato se perfeccione y exista. En este sentido, la “aprobación del contrato por el proveedor” que se establece como trámite en la plataforma SECOP II, opera para efectos de publicidad, transparencia y oponibilidad frente a terceros y con el fin de avanzar en el módulo de gestión contractual que permite cumplir con los requisitos de ejecución del contrato.
Detalles del documento | |
Fecha | 26/02/2025 |
Actor | Nicolle Daniela Rueda Fernández |
No. radicado interno | C-069 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250123000562 |
Radicado de Salida | RS20250226001831 |
Radicado Interno | C-069 |
Descriptor | MÍNIMA CUANTÍA, ACEPTACIÓN DE LA OFERTA, SECOP II |
Restrictor | Generalidades, Ley 1150 de 2007, Normas reglamentarias, Decreto 1082 de 2015, Procedimientos, Perfeccionamiento del contrato, Aprobación, Alcance |