PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción
El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […].
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Colombia Compra Eficiente
(…) la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, establece que una oferta es artificialmente baja cuando “[…] a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector […]”. En este punto, es importante diferenciar las “ofertas artificialmente bajas” y las “ofertas competitivas”, entendiendo por estas últimas aquellas “que tienen en su estructura de costos economías de escala o economías de alcance, que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el [del] resto de proveedores en el mercado”, según lo establece la guía antes mencionada.
GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Identificación
(…) la entidad puede emplear herramientas para identificar ofertas que pueden ser artíficamente bajas, tales como la comparación absoluta o la comparación relativa. La comparación absoluta consiste en contrastar cada oferta con el costo estimado del bien o servicio, de acuerdo con el estudio del sector. En este caso, si se reciben menos de cinco (5) ofertas, se debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje en relación con el costo estimado por la entidad estatal. La comparación relativa consiste en que la entidad contrasta la información que obtiene a partir del universo de ofertas que presentan los proponentes en el proceso de selección.
GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Manejo – Aclaraciones – Respuesta a solicitud
Con todo, si las razones indicadas por el proponente en respuesta a la solicitud de aclaración no cumplen con la referida carga de claridad y objetividad, la entidad estatal deberá rechazar la oferta. En ese sentido, es importante tener en cuenta que la respuesta a la solicitud de aclaración no es una oportunidad para que los proponentes modifiquen parcial ni totalmente sus ofertas, ni para que estos transgredan la conmutatividad del contrato estatal ofreciendo una contraprestación excesivamente reducida alejada de la realidad del mercado expresada en el análisis del sector, considerando que ello no solo podría afectar la ejecución del contrato, sino que podría dar cuenta de prácticas restrictivas a la competencia.
DOCUMENTO BASE – Causales de rechazo – Precio artificialmente bajo
El Capítulo I del documento base del proceso de licitación de obra pública infraestructura de transporte, establece la información general del proceso. En el numeral 1.15 de este Capítulo, se contemplan las causales de rechazo de la oferta, que deben ser atendidas por las entidades sin que puedan ser incluidas causales distintas. Conforme el literal V, se rechazará la oferta “cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3”. Lo propio establece el literal Y del numeral 1.15 del documento base del proceso de selección abreviada de menor cuantía de obra pública infraestructura de transporte.
[…] en los casos en que se presente una oferta artificialmente baja, el numeral 4.1.3., del Capítulo IV del documento base remite expresamente al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015. Además, la entidad pública podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación.
DOCUMENTO BASE – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Criterio orientador
Como se evidencia, en los casos en que se presente una oferta artificialmente baja, el numeral 4.1.3 del Capítulo IV del documento base remite expresamente al procedimiento previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Además, la entidad pública podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación.
Tal como se expuso en el acápite anterior, la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación establece criterios orientadores para las entidades públicas, que podrán aplicar para efectos de determinar si una oferta es artificialmente baja. Sin embargo, no se trata de criterios vinculantes, de manera que las entidades pueden, a partir de los datos de los que dispongan, servirse de otros métodos razonables, para establecer el valor mínimo aceptable, justificando satisfactoriamente el resultado.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 20/01/2026 |
| Fecha de Salida | 18/02/2026 |
| Actor | Judith Paola García Flórez |
| No. radicado interno | C-069 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_20_000567 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_19_001465 |
| Radicado Interno | C-069 |
| Descriptor | PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS, DOCUMENTO BASE |
| Restrictor | Noción, Colombia Compra Eficiente, Identificación, Manejo, Aclaraciones, Respuesta a solicitud , Causales de rechazo, Precio artificialmente bajo, Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas, Criterio orientador |
